martes, 19 de febrero de 2013

15 de febrero de 2013

En los territorios de los pueblos indígenas sus formas jurídicas se constituyen en verdaderos ordenamientos jurídicos singulares, articulados al estado colombiano por los principios de la Constitución Política y los tratados internacionales sobre derechos humanos. Este panorama convierte a Colombia en un país heterogéneo en su corpus jurídico, posibilitando continuos choques de jurisdicciones entre el ordenamiento jurídico mayoritario y el de los pueblos indígenas, sobre todo en lo atinente a intereses referentes a la tenencia de tierra, la minería, la ganadería, la agro-industria, entre otros sectores donde los intereses suelen ser contrapuestos.

Un derecho por fuera de la academia.

A pesar de que pueblos como el de los pastos han constituido "Escuelas" de Derecho Mayor, éste no obedece a las lógicas de la racionalización. Investigadores y académicos solidarios han dado cuenta que el derecho de los pueblos indígenas es, sobre todo y ante todo, vivencial, costumbrista y arraigado en la racionalidad mítica, heredera del pasado amerindio y colonial, en el que las formas jurídicas estaban sustentadas en poderes sobrenaturales que, hoy por hoy, pese a los "avances" científicos, no pueden ni deben ser desvirtuados, ya que forman parte de otras formas de habitar el planeta.

El llamado derecho indígena, derecho de los indígenas, derecho mayor, ley natural o ley de origen es, en todo sentido,una serie de prácticas, costumbres, mitos sociales que desbordan las categoría académicas, pues como suelen decir ellos, se aprenden en la vida, con la experiencia y el consejo de quienes nos han antecedido en este mundo, la gente de adelante, la que estuvo primero, y que por lo tanto, son los mayores.

El ordenamiento jurídico colombiano: hacia la homogeneidad social.

Nuestra  Constitución, a pesar de que en muchos de sus artículos se declara como una nación pluralista,  multiétnica y multicultural, rara vez suele pone en práctica estos principio de una forma efectiva. Prueba de ello son las continuas demandas y pedimentos de los pueblos indígenas a las autoridades para que se les respete y se les haga respetar sus derechos, vulnerados por los supuestos intereses generales, aliados de los interese económicos de poderosos grupos nacionales y extranjeros, anclados en una forma de existir nociva.

Si bien nuestra Constitución ha sido considerada pionera en relación con otras en la consagración de derechos y libertades para las llamadas minoría étnicas, hoy en día se queda corta frente a realidades que presuponen dimensiones inclusivas más amplias que las contempladas hasta hoy y desarrolladas por la jurisprudencia constitucional a punta de acciones judiciales.

Leer el siguiente texto: Constitución del 91: Integración jurídica de las sociedades indígenas a la sociedad nacional, del antropólogo Luis Guillermo Vasco Uribe.

Taller para el viernes 1 de marzo de 2013

Leer los preámbulos de las constituciones de los estados de Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela y sacar algunas conclusiones sobre la política de cada uno de esos estados. 


Leer los siguientes artículos de nuestra Constitución Política: 7, 8, 10, 11, 40, 63, 70, 72, 79, 93, 246, 286, 330 y 365.

Evaluación para el 22 de febrero de 2013

Estas tres lecturas entran dentro de la evaluación:
http://flacsoandes.org/dspace/bitstream/10469/3653/1/REXTN-MM14.pdf Páginas 75 a 88 según numeración interna)

Evaluación preparatoria:


1.     La visión de la Universidad Cooperativa de Colombia contempla dentro de sus propósitos la “protección del medio ambiente, la erradicación de la pobreza, el acceso de todos a la educación y el desarrollo sostenible a través de la economía social y solidaria”. Dado que la temática propuesta en la Electiva 3, Derecho Indígena, se presentó como una propuesta alternativa en la formación profesional de los abogados, de qué manera cree usted que puede contribuir a este propósito:

A.     Formando profesionales con criterios políticos capaces de entender a los indígenas.
B.     Investigando a los pueblos indígenas para entender su derecho e incorporarlo al ordenamiento jurídico.
C.    Solidarizándose con los pueblos indígenas y fortaleciendo sus luchas a través del conocimiento jurídico.
D.    Todas las anteriores.

La B no puede ser porque  su derecho ya forma parte del ordenamiento jurídico colombiano.
Por ende, la D tampoco puede ser posible. La solidaridad es un criterio que se puede o no
tomar.


1.  “RECOGER LOS CONCEPTOS EN LA VIDA: UNA METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN SOLIDARIA”. Esto significa, primero, que es una metodología, que se desarrolla dentro de un trabajo de solidaridad, en este caso con los indígenas guambianos y, segundo, que como el objetivo de este trabajo es fortalecer sus luchas, hacer que avancen, que crezcan, que se desarrollen, debe hacerse, como efectivamente se hizo, con los guambianos, no se trata del trabajo de un intelectual investigador universitario, es un trabajo conjunto, cuyo objetivo es solidario; y solidaridad, como ellos mismos lo plantearon en esa época, una solidaridad de doble vía, desde nuestra sociedad hacia las sociedades indígenas, pero también desde las sociedades indígenas hacía nuestra sociedad. 
Del texto del profesor Vasco podríamos inferir:

A.     La solidaridad es un criterio fundamental para un intelectual.
B.     El derecho de los indígenas es solidario.
C.    La solidaridad debe ser un criterio de investigación de doble vía para entender a los pueblos indígenas.
D.    La solidaridad como criterio de investigación apunta a fortalecer los procesos sociales de los sectores sociales y pueblos más necesitados. 

Según la lectura es la respuesta correcta.


 A partir de la Constitución de 1991 y la incorporación del Convenio 169 de la OIT de 1989 al ordenamiento jurídico colombiano por intermedio de la ley 21 de 1991, una nueva realidad jurídica se formalizó en el país, no por el querer de la acción política oficial, sino gracias a las luchas y resistencias vitales de los pueblos indígenas, tanto en el país como en el resto del mundo, particularmente en América desde el arribo de las invasiones europeas. Esa relativa nueva realidad jurídica colombiana presupone el reconocimiento general de la existencia de variadas, heterogéneas y disímiles formas jurídicas, que a pesar de estar supeditadas a los preceptos constitucionales y civilizatorios imperantes, muchas veces los rebasan en la teoría y en la práctica. Esas realidades jurídicas no son, en muchos sentidos, especialidades de conocimiento tal y como las entendemos en nuestra sociedad occidentalizada, sino difusas y confusas (para nosotros) vitalidades que se revelan como verdaderas alternativas políticas a nuestra sociedad de consumo. Según el texto:

A.     Colombia es un país pluralista y liberal.
B.     Colombia  tiene un único ordenamiento jurídico en el que conviven múltiples manifestaciones jurídicas.
C.    En Colombia coexisten múltiples formas de derecho, entre ellas, las de los pueblos indígenas.
D.    Los pueblos indígenas tienen un derecho que no amenaza al medio ambiente.

Si bien todas son posibles, sólo la B ofrece una visión apegada a lo visto en clase y las lecturas ofrecidas.

2 comentarios:

  1. Si bien entiendo que existen unos parámetros establecidos por el colegiado, también entiendo que las respuestas pueden ser objeto de discusión, es por tanto que debo plasmar mi objeción con respecto a la sustentación de la primera pregunta, puesto que es un reflejo exacto del "slogan" de la UCC: "formar profesionales con criterios políticos" por ende no tomé aquella respuesta basado en el hecho de no me están preguntando cómo la Universidad decide realizarme o forjarme como persona, o cuales son sus pretensiones con la materia, sino me preguntan que con base en dicha materia: "de qué manera cree USTED que puede contribuir a este propósito", es por ello que es mi criterio según el cual considero la manera más viable para contribuir con el propósito, no el que pretende la Universidad, además consideré la opción B como la más viable si tenemos en cuenta que como lo hemos visto, desarrollado, explicado y analizado repetitivamente en clase, hoy día continuamos SIN ENTENDER aún a nuestras culturas aborígenes a las cuales debemos todas nuestras enseñanzas y respeto hacia la tierra, así como su debida protección y necesitamos urgentemente, en la misma manera como lo han hecho las constituciones de Bolivia y Ecuador, darle cabida a dichos pensamientos ancestrales, investigarlos, compenetrarlos, dándole cabida no sólo prioritaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico sino en nuestra cultura urbana y occidental, de modo que las nuevas generaciones puedan entender, aplicar y abstraer otra forma de ordenamiento que también sea válida.

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    1. Compañero: me parece justa su observación, pero recuerde que más que un "slogan", la formación de profesionales con criterios políticos es un propósito de la universidad para distinguirse de otras. Y su comentario hace ver que usted tiene criterio político, qué es lo importante.

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