A
partir de la Constitución de 1991 y la incorporación del Convenio 169 de la OIT
de 1989 al ordenamiento jurídico colombiano por intermedio de la ley 21 de
1991, una nueva realidad jurídica se formalizó en el país, no por el querer de
la acción política oficial, sino gracias a las luchas y resistencias vitales de
los pueblos indígenas, tanto en el país como en el resto del mundo,
particularmente en América desde el arribo de las invasiones europeas. Esa relativa
nueva realidad jurídica colombiana presupone el reconocimiento general de la
existencia de variadas, heterogéneas y disímiles formas jurídicas, que a pesar
de estar supeditadas a los preceptos constitucionales y civilizatorios
imperantes, muchas veces los rebasan en la teoría y en la práctica. Esas realidades
jurídicas no son, en muchos sentidos, especialidades de conocimiento tal y como
las entendemos en nuestra sociedad occidentalizada, sino difusas y confusas
(para nosotros) vitalidades que se revelan como verdaderas alternativas
políticas a nuestra sociedad de consumo.
A
partir de la visibilización, reconstrucción y proyección de estos discursos
vitales y subversivos, esas otras realidades jurídicas empiezan a tomar fuerza
como discursos que contraponen otros sentidos al papel y poder del derecho,
pues las formas jurídicas occidentalizadas hasta ahora sólo han servido para
mantener y legitimar sociedades injustas, altamente jerarquizadas y cuyo papel
ha sido mantener élites de poder que han llevado al planeta al colapso social y
ambiental que enfrentamos, y al que no parece haber salida por la falta de
compromiso político de todos los países del mundo, adictos al petróleo, la
guerra y el consumo acelerado de bienes y servicios, para una población que
crece exponencialmente como las basuras y la contaminación.
Para
hablar de derecho indígena tenemos que hacer una serie de periodizaciones
siguiendo la historiografía oficial, en tres grandes etapas: la primera
abarcaría desde la aparición del hombre en América hasta la conquista europea; la
segunda iría desde la conquista hasta la independencia; y la tercera abarcaría
el período republicano, en el que encontraremos una fuerte ruptura en 1991,
tanto con la incorporación del Convenio 169 de 1989 como con la expedición de
la Constitución Política vigente. Estas etapas son, desde luego, demasiado
grandes para obedecer a lógicas unívocas, por lo que cada etapa tiene una
heterogeneidad de interacciones históricas, políticas y sociales que requieren
enormes profundizaciones, más en los tiempos que corren, donde los pueblos
indígenas, impulsados por el anhelo de reconstruir sus sociedades, vuelven a
colocar su pasado en el lugar que le corresponde, delante de sus miradas como
guía para rehacer su historia truncada.
La
primera etapa obedece a lo que podríamos denominar las formas jurídicas originarias, ya que estas obedecían a las
interacciones de las sociedades indígenas sin la intromisión europea, y por lo
tanto con una “pureza” que hoy en día es el horizonte que muchos pueblos
indígenas querrían alcanzar nuevamente. La segunda etapa es la cristianizada,
en la que las formas míticas de poder originario son reemplazadas por los
imaginarios europeos no sin las apropiaciones
que lo transformaron radicalmente, creando los imaginarios colectivos
mestizos, sincréticos y heterogéneos que hoy en día se reflejan poderosamente
en el pensamiento indígena. La tercera etapa, de “modernización” de las
sociedades americanas, es la etapa más hipócrita, pues mientras los discursos
de libertad e igualdad levantaron a América contra el dominio europeo, al mismo
tiempo empezaron con el exterminio de las diferencias bajo el entendido de que
las sociedades del mundo evolucionaban, lo que implicaba un modelo único,
racional, científico y liberal, a imponerse.
1. Las formas jurídicas originarias: el poder del Mito.
Antes
de la llegada de los europeos las sociedades originarias poseían diversas civilizaciones,
las que iban desde los grandes imperios hasta los pueblos nómadas e itinerantes,
desde los pueblos de montaña hasta los
de las selvas profundas, lo que por supuesto conllevó la existencia de tantas
formas jurídicas como pueblos existieron. Si bien sería impreciso tratar de catalogar
esas formas jurídicas bajo un modelo único, hay ciertas características que les
son comunes a todas y las emparentan con el derecho romano anterior a la ley de
las 12 tablas, como el sustento de poder mito-poético y religioso, la dispersión
en los usos y costumbres y la no especialización del conocimiento, aunque
existieran hombres sagrados que fueran los encargados de
solucionar los conflictos, ya sea de forma individual o colectiva.
Las
formas jurídicas originarias de los pueblos americanos asentaron su poder en
los discursos míticos propios, muchos de los cuales aún hoy se consideran
importantes dentro de la recuperación de la memoria y la reconstrucción del
presente para el futuro. En el mito descansa el poder, y por lo tanto la
autoridad, la justicia y el equilibrio social y natural. Los pueblos andinos,
por ejemplo, antes de la llegada de los españoles, tenían férreas estructuras
sociales jerárquicas sustentadas en mitos políticos
que depositaban el poder en ciertos individuos, los que, como descendientes de
los dioses, tenían la potestad de castigar, primera forma del derecho siguiendo
al profesor Ernesto Vela (1995), que se mantienen hoy en día entre muchos
pueblos americanos, donde el hombre
sagrado o los consejos de ancianos,
por la potestad y voluntad del mito, poseen el poder de castigar y dictar la
manera en que los individuos deben comportarse para mantener el equilibrio
social y natural, fin que el derecho contemporáneo persigue, pero guiado por
caminos distintos.
El
poder entre los pueblos andinos, según lo que contaron los primeros cronistas
de indias que recogieron sus palabras, mitos y costumbres, descansa en el
territorio, en el agua, en los cerros, en el sol, en la lluvia, en los
animales, en las plantas, todos sagrados por igual ante su mirada del mundo,
que no puede ni debe descalificarse como atrasada, ya que esa es una posición
evolucionista eurocéntrica, que reconoce sólo el desarrollo de su historia como
verdadero y estigmatiza a los pueblos que no se acogen a esa mirada como
atrasados. El profesor Osvaldo Granda, en su libro Mito y Arte indígena en los
Andes (2006), recoge las narraciones que hicieran los primeros cronistas de los
pueblos andinos del Perú, sobre el origen del mundo y de las cosas, que es
también el origen de las formas jurídicas. Dice Juan de Betanzos (1551):
En los tiempos
antiguos dicen ser la tierra e provincias de Pirú oscura y que en ella no había
ni lumbre ni día y que había cierto señor que la mandaba y a quien era ella
sujeta del nombre de esta gente y del señor que la mandaba no se acuerdan, y en
estos tiempos que esta tierra era toda noche dicen que salió de una laguna que
es a esta tierra del Perú en la provincia que dicen de Colla suyu un señor que
llamaron Contiti Viracocha el cual dicen haber sacado consigo cierto número de
gente del cual número no se acuerdan y como este hubiese salido desta laguna
fuese de allí a un sitio que junto a esta laguna está donde hoy día es un
pueblo que llaman Tiaguanaco en esta provincia ya dicha del Collao y como allí
fuese él y los suyos luego allí improviso dicen que hizo el Sol y el día y que
al Sol mandó que anduviese por el curso que anda y luego dicen que hizo las
estrellas y la Luna […]
El
poder reside en el gran Hacedor, Cotiti Viracocha, que el profesor Granda
interpreta no como un ente concreto, sino como una sumatoria de principios
naturales del mundo, ya que su nombre traduce fuego, comienzo, espuma, aceite y
agua, elementos sagrados presentes en el diario acontecer de los hombre
andinos. En el mismo sentido, el profesor Dumer Mamián (2009) cuenta la
historia de Don Rubén Ticpaz, comunero del Gran Cumbal, quien en sus luchas por
recuperar el territorio de su pueblo hacia el año 1700, ante el desprecio de
los funcionarios de los archivos de la Corte Suprema de Quito, que calificaban
a su raza como arisca, este les contestó que efectivamente ellos eran como el agua,
la piedra y la espuma, pues mientras el
agua dice vámonos, la piedra dice quedémonos y la espuma dice bailemos, pero
somos el río (p 140).
Esas
historias son las formas jurídicas que responden a los desafíos de los tiempos
que aplastan a los pueblos indígenas, pues son esas historias, y no otras
venidas de lejos, las que como los
cimientos de una casa, sostienen con fuerza el pensamiento indígena y su
pervivencia en el tiempo. Esas historias han respondido a los desafíos que se
les han presentado, como a los jenoyes, que ante la avalancha jurídica.
La decadencia del Mito en América.
Harto es sabido que la mayoría de los pueblos americanos, en especial los grandes imperios, sufrían fuertes procesos de transformación y crisis, generando un clima propicio para que los invasores europeos, estableciendo alianzas entre las rivalidades indígenas, lograran encontrar la fisuras que les permitieron conquistar con relativa facilidad a una enorme variedad de pueblos, sumado a las enfermedades y secretas intensiones de conquista.
Sobre este punto es bastante diciente el encuentro de Cajamarca, en el que las huestes invasoras, al mando de Pizarro en representación del Poder Real, Papal y Divino, enfrentaron alas del Inca Atahualpa, repudiado por una parte de su gente al ser considerado el usurpador del legítimo Inca Huáscar. Cuando el fray Valverde, en representación de Pizarro, impetró al Inca a obedecer la ley divina representada en la Biblia, ocurrió el encuentro de dos formas distintas de saber: la una asentada en la oralidad y la otra en la escritura, aunque ambas emparentadas al ser representativas del poder del mito: el autóctono en crisis, y el venidero en pleno apogeo en España gracias a sus ocho siglos de lucha contra las invasiones moras.
Lecturas adicionales sobre el tema:
LA CHICHA Y ATAHUALPA: EL ENCUENTRO DE
CAJAMARCA EN LA SUMA Y NARRACIÓN DE LOS
INCAS DE JUAN DIEZ DE BETANZOS Leer aquí
EL CONFLICTO ENTRE LETRA Y VOZ Y LOS LÍMITES DE LA REPRESENTA Leer aquí
probando
ResponderEliminarComentarios y análisis de contexto sobre lecturas relacionados con el tema Étnico:
ResponderEliminarConstitución de 1991: Integración jurídica de las sociedades indígenas a la sociedad nacional Colombiana. Luis Guillermo Vasco. Rastros y Rostros de una camino para andar de Dumer Mamian Guzmán. El espejo del Criollo y otras.
Durante varios años se ha acompañado diferentes procesos, foros, encuentros con organizaciones campesinas, indígenas y afro descendientes, cuya consigna es permanente: El derecho al territorio, respeto a su autonomía y a vivir en paz. Por eso hoy quiero referirme en alguna medida al contexto mismo, saludando el proceso de diálogos que se inició entre el gobierno y las Farc-ep, del cual se esperan resultados satisfactorios para la solución política y negociada del conflicto social y armado que vive nuestro país, con plena participación de todas las organizaciones sociales y que se oriente a resolver la causas estructurales que lo originaron y mantienen aún.
Ahora bien, el asunto fundamental para la paz con justicia social es el territorio, tal como lo mencionan las comunidades indígenas, mirado como punto de partida y desde el cual se desprenden las discusiones políticas, sociales y económicas del modelo de desarrollo.
El histórico conflicto en Colombia tal como lo mencionan las lecturas revisadas, tiene su origen y sus raíces en la miseria, el hambre, la exclusión política, la ausencia de una verdadera política de inclusión de todos los habitantes de este país y sobre todo de las comunidades indígenas.
El derecho al Territorio es fundamental y básico para todas las comunidades especialmente para las comunidades indígenas.
Para mayor angustia de nuestras comunidades ancestrales, al gobierno de turno le dio por hablar e impulsar las famosas locomotoras: minero-energética, y otras, que no son otra cosa que el ejercicio descarado del poder dominante del estado, pues la misma Constitución reza: “todo lo que esté por debajo y por encima el suelo es propiedad de la nación colombiana”, es decir, puede negociar con el manejo del aguas, recursos naturales renovables y no renovables, espectro electromagnético y de todo lo que hay en el subsuelo, vale la pena preguntar y donde queda la condición de los territorios indígenas de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables…? Aún más, actualmente se tramita un proyecto de Ley, con el cual se pretende acabar con la famosa “consulta previa” que como herramienta jurídica y de autonomía de los territorios es rescatable, pero que en la práctica es muy poco lo que ha operado, no obstante se debe agradecer a esta figura que fue la que permitió la caída de la Ley del Estatuto de Desarrollo Rural, la ley de aguas, entre otras; pero ahora se pretende borrarla de tajo por el mismo legislador.
Con lo anteriormente expuesto, situaciones graves que afectan a un pueblo en general y sobre todo a las nuevas generaciones, vale la pena retomar El Derecho indígena, el Derecho mayor, debe reivindicarse la autonomía de los pueblos y su autodeterminación, no puede ser que unos pocos atropellen de esta forma a la población y para el caso en comento a los pueblos ancestrales. La razón es la sin razón. Estamos en mundo de normas y leyes pero su impacto social y humanístico es ajeno a la sociedad colombiana. Interesante preguntarnos cuál es nuestra propuesta y aporte para buscar algunos caminos para andar, desde la academia y como estudiantes del famoso “Derecho”… Me permito plantear solo un aspecto, cuál es la propuesta nuestra frente a la actual coyuntura nacional; que necesariamente toca el tema de las comunidades indígenas?, con todo respeto considero que estas lecturas y reflexiones no deben quedarse sólo en ello y comparto totalmente que el Derecho indígena no se aprende ni aprenderá en un aula de clase.