martes, 5 de febrero de 2013

Temática: 1 de Febrero de 2013


A partir de la Constitución de 1991 y la incorporación del Convenio 169 de la OIT de 1989 al ordenamiento jurídico colombiano por intermedio de la ley 21 de 1991, una nueva realidad jurídica se formalizó en el país, no por el querer de la acción política oficial, sino gracias a las luchas y resistencias vitales de los pueblos indígenas, tanto en el país como en el resto del mundo, particularmente en América desde el arribo de las invasiones europeas. Esa relativa nueva realidad jurídica colombiana presupone el reconocimiento general de la existencia de variadas, heterogéneas y disímiles formas jurídicas, que a pesar de estar supeditadas a los preceptos constitucionales y civilizatorios imperantes, muchas veces los rebasan en la teoría y en la práctica. Esas realidades jurídicas no son, en muchos sentidos, especialidades de conocimiento tal y como las entendemos en nuestra sociedad occidentalizada, sino difusas y confusas (para nosotros) vitalidades que se revelan como verdaderas alternativas políticas a nuestra sociedad de consumo.

A partir de la visibilización, reconstrucción y proyección de estos discursos vitales y subversivos, esas otras realidades jurídicas empiezan a tomar fuerza como discursos que contraponen otros sentidos al papel y poder del derecho, pues las formas jurídicas occidentalizadas hasta ahora sólo han servido para mantener y legitimar sociedades injustas, altamente jerarquizadas y cuyo papel ha sido mantener élites de poder que han llevado al planeta al colapso social y ambiental que enfrentamos, y al que no parece haber salida por la falta de compromiso político de todos los países del mundo, adictos al petróleo, la guerra y el consumo acelerado de bienes y servicios, para una población que crece exponencialmente como las basuras y  la contaminación.

Para hablar de derecho indígena tenemos que hacer una serie de periodizaciones siguiendo la historiografía oficial, en tres grandes etapas: la primera abarcaría desde la aparición del hombre en América hasta la conquista europea; la segunda iría desde la conquista hasta la independencia; y la tercera abarcaría el período republicano, en el que encontraremos una fuerte ruptura en 1991, tanto con la incorporación del Convenio 169 de 1989 como con la expedición de la Constitución Política vigente. Estas etapas son, desde luego, demasiado grandes para obedecer a lógicas unívocas, por lo que cada etapa tiene una heterogeneidad de interacciones históricas, políticas y sociales que requieren enormes profundizaciones, más en los tiempos que corren, donde los pueblos indígenas, impulsados por el anhelo de reconstruir sus sociedades, vuelven a colocar su pasado en el lugar que le corresponde, delante de sus miradas como guía para rehacer su historia truncada.

La primera etapa obedece a lo que podríamos denominar las formas jurídicas originarias, ya que estas obedecían a las interacciones de las sociedades indígenas sin la intromisión europea, y por lo tanto con una “pureza” que hoy en día es el horizonte que muchos pueblos indígenas querrían alcanzar nuevamente. La segunda etapa es la cristianizada, en la que las formas míticas de poder originario son reemplazadas por los imaginarios europeos no sin las apropiaciones  que lo transformaron radicalmente, creando los imaginarios colectivos mestizos, sincréticos y heterogéneos que hoy en día se reflejan poderosamente en el pensamiento indígena. La tercera etapa, de “modernización” de las sociedades americanas, es la etapa más hipócrita, pues mientras los discursos de libertad e igualdad levantaron a América contra el dominio europeo, al mismo tiempo empezaron con el exterminio de las diferencias bajo el entendido de que las sociedades del mundo evolucionaban, lo que implicaba un modelo único, racional, científico y liberal, a imponerse.

1.    Las formas jurídicas originarias: el poder del Mito.

Antes de la llegada de los europeos las sociedades originarias poseían diversas civilizaciones, las que iban desde los grandes imperios hasta los pueblos nómadas e itinerantes,  desde los pueblos de montaña hasta los de las selvas profundas, lo que por supuesto conllevó la existencia de tantas formas jurídicas como pueblos existieron. Si bien sería impreciso tratar de catalogar esas formas jurídicas bajo un modelo único, hay ciertas características que les son comunes a todas y las emparentan con el derecho romano anterior a la ley de las 12 tablas, como el sustento de poder mito-poético y religioso, la dispersión en los usos y costumbres y la no especialización del conocimiento, aunque existieran hombres sagrados que fueran los encargados de solucionar los conflictos, ya sea de forma individual o colectiva.

Las formas jurídicas originarias de los pueblos americanos asentaron su poder en los discursos míticos propios, muchos de los cuales aún hoy se consideran importantes dentro de la recuperación de la memoria y la reconstrucción del presente para el futuro. En el mito descansa el poder, y por lo tanto la autoridad, la justicia y el equilibrio social y natural. Los pueblos andinos, por ejemplo, antes de la llegada de los españoles, tenían férreas estructuras sociales jerárquicas sustentadas en mitos políticos que depositaban el poder en ciertos individuos, los que, como descendientes de los dioses, tenían la potestad de castigar, primera forma del derecho siguiendo al profesor Ernesto Vela (1995), que se mantienen hoy en día entre muchos pueblos americanos, donde el hombre sagrado o los consejos de ancianos, por la potestad y voluntad del mito, poseen el poder de castigar y dictar la manera en que los individuos deben comportarse para mantener el equilibrio social y natural, fin que el derecho contemporáneo persigue, pero guiado por caminos distintos.

El poder entre los pueblos andinos, según lo que contaron los primeros cronistas de indias que recogieron sus palabras, mitos y costumbres, descansa en el territorio, en el agua, en los cerros, en el sol, en la lluvia, en los animales, en las plantas, todos sagrados por igual ante su mirada del mundo, que no puede ni debe descalificarse como atrasada, ya que esa es una posición evolucionista eurocéntrica, que reconoce sólo el desarrollo de su historia como verdadero y estigmatiza a los pueblos que no se acogen a esa mirada como atrasados. El profesor Osvaldo Granda, en su libro Mito y Arte indígena en los Andes (2006), recoge las narraciones que hicieran los primeros cronistas de los pueblos andinos del Perú, sobre el origen del mundo y de las cosas, que es también el origen de las formas jurídicas. Dice Juan de Betanzos (1551):

En los tiempos antiguos dicen ser la tierra e provincias de Pirú oscura y que en ella no había ni lumbre ni día y que había cierto señor que la mandaba y a quien era ella sujeta del nombre de esta gente y del señor que la mandaba no se acuerdan, y en estos tiempos que esta tierra era toda noche dicen que salió de una laguna que es a esta tierra del Perú en la provincia que dicen de Colla suyu un señor que llamaron Contiti Viracocha el cual dicen haber sacado consigo cierto número de gente del cual número no se acuerdan y como este hubiese salido desta laguna fuese de allí a un sitio que junto a esta laguna está donde hoy día es un pueblo que llaman Tiaguanaco en esta provincia ya dicha del Collao y como allí fuese él y los suyos luego allí improviso dicen que hizo el Sol y el día y que al Sol mandó que anduviese por el curso que anda y luego dicen que hizo las estrellas y la Luna  […]

El poder reside en el gran Hacedor, Cotiti Viracocha, que el profesor Granda interpreta no como un ente concreto, sino como una sumatoria de principios naturales del mundo, ya que su nombre traduce fuego, comienzo, espuma, aceite y agua, elementos sagrados presentes en el diario acontecer de los hombre andinos. En el mismo sentido, el profesor Dumer Mamián (2009) cuenta la historia de Don Rubén Ticpaz, comunero del Gran Cumbal, quien en sus luchas por recuperar el territorio de su pueblo hacia el año 1700, ante el desprecio de los funcionarios de los archivos de la Corte Suprema de Quito, que calificaban a su raza como arisca, este les contestó que efectivamente ellos eran como el agua, la piedra y la espuma, pues mientras el agua dice vámonos, la piedra dice quedémonos y la espuma dice bailemos, pero somos el río (p 140).

Esas historias son las formas jurídicas que responden a los desafíos de los tiempos que aplastan a los pueblos indígenas, pues son esas historias, y no otras venidas de lejos, las que  como los cimientos de una casa, sostienen con fuerza el pensamiento indígena y su pervivencia en el tiempo. Esas historias han respondido a los desafíos que se les han presentado, como a los jenoyes, que ante la avalancha jurídica.

La decadencia del Mito en América.

Harto es sabido que la mayoría de los pueblos americanos, en especial los grandes imperios, sufrían fuertes procesos de  transformación y crisis, generando un clima propicio para que los invasores europeos, estableciendo alianzas entre las rivalidades indígenas, lograran encontrar la fisuras que les permitieron conquistar con relativa facilidad a una enorme variedad de pueblos, sumado a las enfermedades y secretas intensiones de conquista.

Sobre este punto es bastante diciente el encuentro de Cajamarca, en el que las huestes invasoras, al mando de Pizarro en representación del Poder Real, Papal y Divino, enfrentaron alas del Inca Atahualpa, repudiado por una parte de su gente al ser considerado el usurpador del legítimo Inca Huáscar. Cuando el fray Valverde, en representación de Pizarro, impetró al Inca a obedecer la ley divina representada en la Biblia, ocurrió el encuentro de dos formas distintas de saber: la una asentada en la oralidad y la otra en la escritura, aunque ambas emparentadas al ser representativas del poder del mito: el autóctono en crisis, y el venidero en pleno apogeo en España gracias a sus ocho siglos de lucha contra las invasiones moras.

Lecturas adicionales sobre el tema:

LA CHICHA Y ATAHUALPA: EL ENCUENTRO DE 
CAJAMARCA EN LA SUMA Y NARRACIÓN DE LOS 
INCAS DE JUAN DIEZ DE BETANZOS Leer aquí


EL CONFLICTO ENTRE LETRA Y VOZ Y LOS LÍMITES DE LA REPRESENTA Leer aquí

2 comentarios:

  1. Comentarios y análisis de contexto sobre lecturas relacionados con el tema Étnico:
    Constitución de 1991: Integración jurídica de las sociedades indígenas a la sociedad nacional Colombiana. Luis Guillermo Vasco. Rastros y Rostros de una camino para andar de Dumer Mamian Guzmán. El espejo del Criollo y otras.
    Durante varios años se ha acompañado diferentes procesos, foros, encuentros con organizaciones campesinas, indígenas y afro descendientes, cuya consigna es permanente: El derecho al territorio, respeto a su autonomía y a vivir en paz. Por eso hoy quiero referirme en alguna medida al contexto mismo, saludando el proceso de diálogos que se inició entre el gobierno y las Farc-ep, del cual se esperan resultados satisfactorios para la solución política y negociada del conflicto social y armado que vive nuestro país, con plena participación de todas las organizaciones sociales y que se oriente a resolver la causas estructurales que lo originaron y mantienen aún.
    Ahora bien, el asunto fundamental para la paz con justicia social es el territorio, tal como lo mencionan las comunidades indígenas, mirado como punto de partida y desde el cual se desprenden las discusiones políticas, sociales y económicas del modelo de desarrollo.
    El histórico conflicto en Colombia tal como lo mencionan las lecturas revisadas, tiene su origen y sus raíces en la miseria, el hambre, la exclusión política, la ausencia de una verdadera política de inclusión de todos los habitantes de este país y sobre todo de las comunidades indígenas.
    El derecho al Territorio es fundamental y básico para todas las comunidades especialmente para las comunidades indígenas.
    Para mayor angustia de nuestras comunidades ancestrales, al gobierno de turno le dio por hablar e impulsar las famosas locomotoras: minero-energética, y otras, que no son otra cosa que el ejercicio descarado del poder dominante del estado, pues la misma Constitución reza: “todo lo que esté por debajo y por encima el suelo es propiedad de la nación colombiana”, es decir, puede negociar con el manejo del aguas, recursos naturales renovables y no renovables, espectro electromagnético y de todo lo que hay en el subsuelo, vale la pena preguntar y donde queda la condición de los territorios indígenas de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables…? Aún más, actualmente se tramita un proyecto de Ley, con el cual se pretende acabar con la famosa “consulta previa” que como herramienta jurídica y de autonomía de los territorios es rescatable, pero que en la práctica es muy poco lo que ha operado, no obstante se debe agradecer a esta figura que fue la que permitió la caída de la Ley del Estatuto de Desarrollo Rural, la ley de aguas, entre otras; pero ahora se pretende borrarla de tajo por el mismo legislador.
    Con lo anteriormente expuesto, situaciones graves que afectan a un pueblo en general y sobre todo a las nuevas generaciones, vale la pena retomar El Derecho indígena, el Derecho mayor, debe reivindicarse la autonomía de los pueblos y su autodeterminación, no puede ser que unos pocos atropellen de esta forma a la población y para el caso en comento a los pueblos ancestrales. La razón es la sin razón. Estamos en mundo de normas y leyes pero su impacto social y humanístico es ajeno a la sociedad colombiana. Interesante preguntarnos cuál es nuestra propuesta y aporte para buscar algunos caminos para andar, desde la academia y como estudiantes del famoso “Derecho”… Me permito plantear solo un aspecto, cuál es la propuesta nuestra frente a la actual coyuntura nacional; que necesariamente toca el tema de las comunidades indígenas?, con todo respeto considero que estas lecturas y reflexiones no deben quedarse sólo en ello y comparto totalmente que el Derecho indígena no se aprende ni aprenderá en un aula de clase.

    ResponderEliminar