Leer y analizar el siguiente texto a partir de la ley 21 de 1991
Cxhab
Wala Kiwe, 18 de julio de 2012
Señores
VOLMAR
PÉREZ
Defensor
del Pueblo
ALEJANDRO
ORDÓÑEZ
Procurador
General de la Nación
TOOD
HOWLAND
Delegado
en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos
Ref.
Inconstitucionalidad de las bases militares y de la militarización en
territorios indígenas.
Respetados
señores:
Reciban
un atento saludo.
La
semana pasada entregamos al presidente de la República un documento llamado Pronunciamiento
de los las autoridades indígenas del norte del Cauca organizados en la Cxhab
Wala Kiwe – ACIN y el CRIC. Ahí expresamos varias propuestas para
ensayar un camino distinto para lograr la tranquilidad y seguridad en los
territorios indígenas. Les anexamos ese documento.
Al
finalizar el Consejo de Ministros el presidente repitió lo que le hemos oído
varias veces a los presidentes: que no va a desmilitarizar ninguna parte del
territorio y que va a meter más fuerza pública. Luego los generales han
repetido que ninguna parte del territorio nacional está vedada a la fuerza
pública. Con sus palabras el presidente reconoció que nuestros territorios
están militarizados. Con lo visto estos días, debe ser claro para ustedes que
la militarización no nos produce ni seguridad ni mucho menos tranquilidad.
En
nuestro documento explicamos que vamos a realizar acciones de armonización del
territorio, consistentes en desmontar los campamentos de la guerrilla, las
trincheras y las bases del ejército y recuperar nuestro territorio y propiedad,
por orden de la autoridad indígena. Y planteamos que el gobierno debe reconocer
que la Guardia Indígena está en condiciones prácticas y jurídicas para
garantizar la seguridad y tranquilidad de los habitantes de nuestros
territorios.
Les
compartimos el fundamento jurídico de nuestras decisiones, para demostrar que
quienes están actuando por fuera de la ley son el Presidente de la República y
las Fuerzas Militares, situación que debe ser corregida de inmediato, como
obliga el Estado de derecho.
a. El gobierno no puede ocupar propiedades inmuebles
La
Corte Constitucional en la Sentencia T-303/97, referida a la ocupación de una
finca para propósitos militares y la instalación de una base militar, señaló lo
siguiente:
“...
las autoridades militares también están obligadas, en todas sus gestiones, por
la aludida garantía constitucional y, en consecuencia, no les está permitido
actuar simplemente de hecho, para crear situaciones que no
obedezcan a los mandatos de la Constitución y de la ley. Aceptar lo contrario
significaría desconocer los fundamentos mismos del Estado de Derecho.
El
artículo 59 de la Constitución establece que "en caso de guerra ysólo para atender a sus requerimientos,
la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin
previa indemnización" y agrega que "en el expresado caso lapropiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, paraatender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella susproductos" (ha
subrayado la Corte).
Como
puede verse, en tiempo de paz no cabe la ocupación de la propiedad inmueble.
“...
Es claro que, no obstante la existencia de conflictos armados que enfrentan al
Ejército con la guerrilla y con otros grupos al margen de la ley, no se cumple
en este caso el extraordinario requisito exigido por el artículo 59 de la
Constitución. La guerra al que éste se refiere no es otra que la contemplada en
los artículos 173 -numeral 5-, 189 -numerales 5 y 6- y 212 de la Constitución.
Además, para que se configure, debe mediar su declaración por el Presidente de
la República, con permiso del Senado, o la circunstancia de que, también por
decisión del Jefe del Estado, se deba repeler la agresión extranjera.
Entonces,
no todo conflicto armado constituye guerra, como erróneamente lo
entendió el Alcalde de Pensilvania.
Además,
la ocupación tiene por únicas finalidades las de atender a las necesidades de
la guerra y destinar a ella sus productos”.
Agrega
la Corte que, para el caso:
“Fueron
violados, desde luego, los derechos del actor y de su familia a la
inviolabilidad de domicilio y a la intimidad (arts. 15 y 28 C.P.), que merecen
protección inmediata”.
Resumiento: está prohibida cualquier ocupación de propiedadesprivadas inmuebles en tiempos de paz, y solo se permite en caso deguerra; el conflicto armado interno no es sinónimo de guerra, pues laConstitución se refiere a la guerra exterior; y ocupar un inmuebleprivado sin atender estas normas es actuar por vías de hecho, es decir,por fuera de la ley. En consecuencia no puede el gobierno escudarseen la existencia del conflicto para ocupar sin permiso nuestro losresguardos y tierras comunales indígenas.
b. La expropiación de los resguardos indígenas y tierras comunalesétnicas está prohibida por la Constitución
Los
resguardos indígenas son propiedades privadas colectivas. En la sentencia
SU-510 de 1998, la Corte Constitucional señaló:
"(...)
con base en las declaraciones constitucionales (Constitución Política,
artículos 58, 63 y 229) e internacionales respectivas (Convenio No. 169 OIT,
artículos 13 a 19), que la propiedad colectiva que las comunidades indígenas
ejercen sobre sus resguardos y territorios tiene el carácter de derecho
fundamental, no sólo porque tales territorios constituyen su principal medio de
subsistencia sino, también, porque forman parte de su cosmovisión y
religiosidad. En tanto propietarias de sus territorios, las comunidades
indígenas son titulares de todas las prerrogativas que el artículo 669 del
Código Civil otorga a los titulares del derecho de propiedad, lo cual apareja
el deber de los terceros de respetar el anotado derecho".
Como
propiedades privadas, los resguardos tienen las mismas prerrogativas de
cualquier predio inmueble, en particular los derechos de sus propietarios -en
este caso los pueblos indígenas representados por sus autoridades
tradicionales- a ser quienes otorguen permisos explícitos a particulares o
funcionarios públicos para permanecer, transitar o hacer uso de sus bienes,
salvo las servidumbres que ya estén previstas en las normas, caso en el cual se
requiere de consulta previa.
Es
importante recordar este hecho para insistir en que los resguardos y demás
tierras comunales de los pueblos indígenas no son bienes públicos ni bienesfiscales.
Luego no puede el Estado ocuparlos o utilizarlos como si no tuvieran las
restricciones de la propiedad privada. El gobierno solo puede intervenir,
ingresar o permanecer en los resguardos y tierras comunales indígenas si tiene
expresa autorización de sus dueños, o si hay una orden judicial que lo ordene,
la cual en primerísimo lugar corresponde darla al juez indígena.
Si el
Ejército requiere establecer instalaciones permanentes en tiempos normales, el
único camino que tiene el Estado es adquirir los predios por vía de una
negociación directa con el propietario o por vía de la expropiación o
enajenación forzosa. Por supuesto, luego de declarar la utilidad pública las
“instalaciones de seguridad” que se pretendan construir, figura que no existe
para los predios rurales. Siendo que los pueblos indígenas nos oponemos a
ser invadidos militarmente y no estamos de acuerdo con dichas bases, la única
opción que tendría el gobierno sería la expropiación. En la Sentencia que hemos
citado la Corte no hace referencia a la expropiación, porque no era ése el
objeto de la tutela, aunque sugiere que ése debía ser el procedimiento
adecuado.
Sin
embargo la Constitución es clara en señalar que este procedimiento está
prohibido en los resguardos y tierras comunales indígenas y de los grupos
étnicos. Transcribimos:
ARTICULO
63. Los bienes de uso público, los parques naturales, lastierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En resumen: el Estado no puede disponer libremente de los inmueblesparticulares, en este caso los resguardos, que son propiedad privadacolectiva; si necesitara establecer una base militar, debe adquirir oexpropiar; como los indígenas nos oponemos a prestar nuestrospredios para ese propósito, solo podría acudir a la expropiación; peroésta está prohibida expresamente por la Constitución. Luego elgobierno no puede establecer bases militares en nuestro territorio.
c. El gobierno tiene obligación de realizar una consulta previa parabuscar el consentimiento previo, libre e informado
en caso de operaciones militares
El
Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ley 21 de 1991, hace parte del bloque de
constitucionalidad, luego prima sobre cualquier otra norma inferior a la
Constitución Política. En él se establece que los gobiernos tienen la
obligación de:
“consultar
a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” (art.
5).
Pero
ha sido la Corte más precisa. En la Sentencia T-769 de 2009, haciendo
referencia específica a la presencia militar en territorios indígenas, señaló:
De
otra parte, deben ser analizadas objetivamente, y así se ordenará en principio
al Ministro de Defensa Nacional, las razones por las cuales las comunidades
aborígenes de la región, no perciben el ingreso de la Fuerza Pública en sus
territorios como garantía de seguridad. La Corte Constitucional ha sido clara
en señalar que,independientemente de que el impacto directo sobre las
comunidades se considere positivo o negativo, cualquier acción que pueda
afectarles directamente, debe ser consultada. (Subrayados nuestros)
En la
parte resolutiva de esa misma Sentencia, la Corte decide:
ORDENAR
al Ministro de Defensa Nacional que analice objetivamente y subsane las
razones por las cuales las comunidades indígenas y afrodescendientes que
ancestralmente habitan en la región irrigada por los ríos Jiguamiandó, Uradá y
Murindó, no perciben el ingreso de la Fuerza Pública en sus territorios como
garantía de seguridad.
En el
caso del Batallón de Alta Montaña anunciado para Tacueyó y para todos los casos
de bases permanentes o temporales, a los cuales nos oponemos las comunidades
porque percibimos la presencia militar como un riesgo y no como un mecanismo de
protección, es obvio que debía realizarse dicha consulta. En ella
presentaremos nuestros argumentos jurídicos, sociales, culturales y políticos
que demostrarán que en efecto la militarización de ninguna manera garantiza la
seguridad de las comunidades.
Pero
hay más. La “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas” prohíbe desarrollar acciones militares en territorios
indígenas, en los siguientes términos:
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territoriosde los pueblos indígenas,
a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público
pertinente o que lo acepten o soliciten libremente los pueblos indígenas
interesados. 2.Los Estadoscelebrarán consultas eficaces con
los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en
particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar
sus tierras o territorios para actividades militares. (Subrayados nuestros).
El
gobierno puede argumentar que hay una amenaza suficientemente relevante para el
interés público, que ameritaría una acción militar en nuestros territorios.
Discutiremos ese argumento más adelante. Pero es obvio que esa amenaza debe ser
analizada en el marco de las consultas que el gobierno está en obligación de
realizar.
Ahora
bien. Las consultas eficaces a que se refiere la Declaración deben buscar y
lograr el consentimiento libre, previo e informado, realizarse de buena fe y
utilizando los procedimientos culturalmente adecuados. Todo esto no se ha
hecho. Por el contrario, se ha señalado abiertamente que no habrá tal consulta;
y para completar el cuadro de irrespeto al ordenamiento nacional e
internacional, en más de una ocasión los comandantes de las Fuerzas Militares
han reiterado que nuestra posición está promovida por las FARC; lo que no solo
viola esas disposiciones, sino que incurre en el delito de calumnia. El general
(r) Cely y el Ministro de Defensa tendrán que demostrar que los gobernadores y
gobernadoras indígenas hemos actuado motivados por los grupos ilegales que
nosotros insistentemente hemos denunciado, o retractarse públicamente.
También
podrá argumentar el gobierno que el Estado no ha ratificado la Declaración y
que no es vinculante, como lo hizo el gobierno anterior. Permítanos, señor
Presidente, señalar que ambos argumentos son falaces. La Declaración, al igual
que la Declaración Universal de los Derechos Humanos no requiere ninguna
ratificación, pues se trata de la expresión consensuada de la humanidad sobre
lo que piensa acerca de los derechos de los indígenas; cuando el gobierno de
Uribe Vélez se abstuvo de votar no alteró para nada esa voluntad mayoritaria.
Por otra parte, la Corte Constitucional ha señalado ya que la Declaración es
fuente de derecho y que hace parte del derecho internacional consuetudinario,
en similar sentido se ha pronunciado la CIDH y el Relator de la ONU para los
Pueblos Indígenas; en la Sentencia T-704/2006 la Corte señala:
La
jurisprudencia de la Corte Interamericana junto con los criterios que se
desprenden de otros documentos internacionales como la Declaración Universal
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, anteriormente mencionada, constituyen una pauta muy importantepara interpretar los derechos constitucionales fundamentales.
En la
Sentencia SU 383 de 2003, había dicho que “En el proyecto de declaración se
prevé que los derechos que se enumeran y desarrollan constituyen las normas
mínimas para la supervivencia y el bienestar de los pueblos indígenas”. Con
mayor razón este punto de vista lo sostiene cuando la Declaración ha sido
aprobada.
d. La militarización de los territorios indígenas no es mejora en laseguridad de los pueblos indígenas
No
queremos terminar esta comunicación sin presentar la razón de fondo para
oponernos a la presencia de las bases militares y los batallón de alta montaña
en territorio indígena. Se trata de la inutilidad de esas figuras para lograr
el propósito que el gobierno ha dicho perseguir: la seguridad de las
comunidades indígenas. Nuestra experiencia con la presencia de la fuerza
pública en comunidades y territorios indígenas es larga en hechos que
evidencian por el contrario la mayor vulnerabilidad que producen esas medidas;
en el documento que ayer le entregamos eso queda demostrado.
Eso
obedece a dos hechos principales, aunque hay muchísimas más causas: en primer
lugar porque los actores acuden a métodos que no pueden proteger a la población
civil y porque los agrupamientos militares generan atracción a los grupos
enemigos, incrementando los hostigamientos y enfrentamientos; en segundo lugar
porque el Ejército y la Fuerza Aérea en nuestro territorios se han
caracterizado por sus abusos, señalamientos, homicidios fuera de combate, la
ocupación ilegal de viviendas, los ametrallamientos indiscriminados, todos
contra las comunidades indígenas.
La
Declaración de las Naciones Unidas fue sensible ante esos argumentos,
presentados por los pueblos indígenas de todo el mundo, y por eso incluyó una
referencia específica. Dice la Declaración:
Destacando
la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los
pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales,
la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del
mundo,
Como
hemos dicho repetidamente, en realidad la policía nacional no cumple ninguna
función de proteger a la comunidad en el casco urbano, pues debe permanecer
refugiada en el búnker, y en áreas rurales no aparece; sin contar con que sus
armas militares (todas son armas largas) no sirven para nada en . Es la Guardia
Indígena la que garantiza en orden en el territorio indígena que no está
desarmonizado por la presencia de la fuerza pública.
Estiamados
señores:
El
presidente de la República y sucesivos comandantes de las Fuerzas Militares han
repetido en diversos escenarios que no hay ni puede haber ninguna porción del
territorio nacional vedada para la presencia o la actuación de la fuerza
pública. Dicho así, sin aclaraciones y matices, esa es una afirmación falsa;
porque la fuerza pública está obligada, como el que más, a respetar la
Constitución y la ley, y ambas incluyen prohibiciones explícitas a su
comportamiento, permanencia y actuación.
Si lo
que se quiere decir es que el Ejército y la Policía pueden ir, estar o actuar
en cualquier lugar del país, con el simple permiso, autorización u orden de un
funcionario del gobierno (civil o militar), también es errado, como hemos
señalado. Si lo que se pretende indicar es que el Ejército y la Policía pueden
intervenir en cualquier lugar del país, eso sí, cumpliendo con las normas
legales y constitucionales, en este caso no se están acatando las disposiciones
vigentes, y por el contrario de forma abierta y a conciencia se están
desconociendo por parte del presidente de la República y por parte de los
comandantes militares.
Por
todo lo anterior, solicitamos a ustedes su intervención institucional para
instar al gobierno nacional que ordene el desmonte de las instalaciones
militares que ilegalmente se han establecido en nuestros territorios y
propiedades, pues es violatoria de nuestros derechos fundamentales. Y como dice
la Corte en la Sentencia T-303/97, la orden debe incluir “la salida del
personal militar como el retiro de bienes, armas, municiones e instalaciones
que se hubieren establecido en el inmueble”. Así mismo, le solicitamos a
Defensoría y Procuraduría iniciar las investigaciones a los funcionarios
públicos que han venido violando la Constitución y las leyes.
Quedamos
atentos a su respuesta.
Asociación
de Cabildos Indígenas de Cxhab Wala Kiwe – ACIN
CARLOS
ANDRÉS ALFONSO
Consejero
Mayor
____________________________________________________________
ACIN: Carta a las Farc
Lunes, 16 Julio 2012
Los pueblos indígenas no le hemos declarado la
guerra ni a la guerrilla ni al Estado. Por eso nuestra Minga se hace cuidando
siempre a la comunidad, y cuidándonos siempre de no darle ventaja militar a
ninguno de los actores armados como ordena el Derecho Internacional
Humanitario. No vamos a agredir a nadie, pero utilizaremos la fuerza de nuestra
comunidad reunida, de nuestra palabra y de nuestros derechos para recuperar
nuestros territorios.
Miranda, julio 15 de 2012
Señor
Timoleón Jiménez
Comandante de las FARC
Reciba un saludo de la
Asociación de Cabildos Indígenas de Cxhab Wala Kiwe (norte del Cauca) ACIN. Le
escribimos desde nuestra resistencia a la guerra, y desde nuestra voluntad
indeclinable por la paz.
La semana antepasada los
indígenas del Cauca reanudamos las acciones de liberación y armonización de
nuestros territorios, cumpliendo el mandato de la Junta Directiva del CRIC del
20 de julio de 2011, donde adoptamos la “Minga de resistencia por la autonomía
y armonía territorial y por el cese de la guerra”. Las acciones de liberación y
armonización iniciales consisten en el desmonte de las bases permanentes de
todos los actores armados, el desmonte de las trincheras y cambuches de la
fuerza pública y de la insurgencia, y la movilización masiva de comuneros y
comuneras a los sitios de concentración de las guerrillas para impedir que
hostiguen a la población de los municipios (sean ataques, retenes o actividades
amenazantes).
Los pueblos indígenas no le
hemos declarado la guerra ni a la guerrilla ni al Estado. Por eso nuestra Minga
se hace cuidando siempre a la comunidad, y cuidándonos siempre de no darle
ventaja militar a ninguno de los actores armados como ordena el Derecho
Internacional Humanitario. No vamos a agredir a nadie, pero utilizaremos la
fuerza de nuestra comunidad reunida, de nuestra palabra y de nuestros derechos
para recuperar nuestros territorios.
Como hemos dicho siempre, y
formalmente a ustedes desde la Declaración de Vitoncó, en 1985: No aceptamos
sus fuerzas guerrilleras en nuestros territorios. No las queremos y no las
necesitamos.
No queremos la presencia
guerrillera -ni de ningún ejército-- porque estos territorios son nuestros
desde tiempos inmemoriales. Si hoy están dentro de la República de Colombia es
porque desde la conquista española nos las han venido robando.
No necesitamos su presencia
porque la guerrilla no nos trae tranquilidad; ustedes atacan a la población
civil; ustedes irrespetan nuestra autoridad y nuestra justicia. No ayudan a la
autonomía: todo lo que tenemos en gobierno propio lo hemos hecho nosotros y
nosotras. Los pueblos indigenas hemos dado pruebas de poder construir nuestros
propios sistemas económico, educativo, judicial y de salud. La guerrilla no nos
protegen de los atropellos de la fuerza pública; cuando llega el Ejército los
guerrilleros se van y se cuidan entre ellos. Tampoco impiden que lleguen las
transnacionales; para conseguir los recursos que sostengan su ejército, hacen
acuerdos con ellas.
Salgan de los territorios
indígenas del Cauca. Aléjense de los sitios poblados y de vivienda. No ataquen
más a la población civil. No realicen más ataques que con toda seguridad van a
afectar a la población civil aunque pretendan atacar solo a la fuerza pública.
No usen armas de efecto indiscriminado, como los llamados tatucos o las minas
antipersonales. No se atrincheren en las casas. Díganle a los milicianos que no
guarden armas ni explosivos en las viviendas de las familias.
Esperamos que las FARC
cumplan voluntariamente con estas exigencias de las comunidades. De cualquier
modo las Autoridades, la Guardia Indígena y las comunidades vamos a seguir
liberando nuestros territorios de los actores armados, que desarmonizan a la
Madre Tierra y nuestra vida.
Hace 4 meses le escribimos
para que nos hicieran claridad sobre la política militar de las FARC contra el
CRIC, la ACIN y los Cabildos. Seguimos esperando su respuesta. También le
propusimos en esa carta que avancemos en un diálogo humanitario sobre 4 puntos:
No reclutar menores; no utilizar la violencia sexual contra las mujeres como
arma política; no utilizar armas de efecto indiscriminado (tales como los
tatucos y las minas antipersonales); y respetar la autonomía plena de los
gobiernos y organizaciones indígenas. Estamos a la expectativa de que podamos
dar ese debate que necesitamos los indígenas del Cauca y el país entero.
Comandante Jiménez:
Hay que terminar la guerra.
Todos y todas la estamos perdiendo. Fue bueno que ustedes liberaran a los
soldados y policías que tenían retenidos y que anunciaran el fin del secuestro
económico, porque fueron hechos de paz. Pero hay que ser más audaces y más
decididos. Cumplan las exigencias humanitarias que le estamos haciendo; es un
camino básico hacia la paz. Decidan terminar la guerra y empezar ya una
negociación política para terminar el conflicto; es imprescindible para
construir la paz. Entiendan que Colombia es más, mucho más, que la guerrilla y
el ejército, y que la paz debe ser una construcción de todos y todas las
colombianas.
Cuenten con nosotros para
la paz. Nunca para la guerra.
CXHAB WALA KIWE -
TERRITORIO DEL GRAN PEUPLO
ASOCIACION DE CABILDOS DEL
NORTE DEL CAUCA, ACIN-CXHAB WALA KIWE.