lunes, 17 de septiembre de 2012

La ley 89 de 1890 / Taller


LEY 89 DE 1890
(25 de Noviembre)
Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada
El congreso de Colombia
Decreta:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Articulo 1º. INEXEQUIBLE.  La legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose á la vida civilizada por medio de Misiones. En consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la Autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas.  Corte Constitucional Sentencia C-139 de 1996
Articulo  2º. Las comunidades de indígenas reducidos yá a la vida civil tampoco se regirán por las leyes generales de la República en asuntos de Resguardos. En tal virtud se gobernarán por las disposiciones consignadas a continuación.
CAPITULO II
Organización de los Cabildos de indígenas
Articulo  3º. En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por éstos conforme á sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será de un año, de 1º. De Enero a 31 de Diciembre. Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del Cabildo e otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y á presencia del Alcalde del Distrito.
Exceptúense de esta disposición las parcialidades que estén regidas por un solo Cabildo, las que podrán continuar como se hallen establecidas.
Articulo 4º. En todo lo relativo Gobierno económico de as parcialidades tienen los pequeños Cabildos todas las facultades que les hayan transmitido sus usos y estatutos particulares, con tal que no se opongan a lo que previenen las leyes, ni violen las garantías de que disfrutan los miembros de la parcialidad en su calidad de ciudadanos.
Articulo.  5º. INEXEQUIBLE.  Las faltas que cometieron los indígenas contra la moral, serán castigadas por el Gobernador del Cabildo respectivo con penas correccionales que no excedan de uno o dos días de arresto. Corte Constitucional Sentencia C-139 de 1996
Articulo. 6º. Los Gobernadores de indígenas cumplirán por si o por medio de sus Agentes las órdenes legales de las autoridades que tengan por objeto hacer comparecer a os indígenas para algún servicio público ó acto a que estén legalmente obligados.
Articulo 7º. Corresponde al Cabildo de cada parcialidad:
1º. Formar y custodiar el censo distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada año, las altas y bajas que haya sufrido,
2º. Hacer protocolizar en la Notaría de la Provincia respectiva, dentro de seis meses, contados desde la fecha de la publicación de esta Ley, todos los títulos y documentos pertenecientes a la comunidad que gobiernan y custodiar las copias que les expidan, previo el correspondiente, registro;
3º. Formar un cuadro, y custodiarlo religiosamente, de las asignaciones de solares del resguardo que el mismo Cabildo haya hecho o hiciere entre las familias de la parcialidad;
4º. Distribuir equitativa y prudencialmente, con aprobación del Alcalde del Distrito, para el efecto de elaborar entre los miembros de la comunidad las porciones de resguardos que se mantengan en común, procurando sobre todo que ninguno de los partícipes, casados ó mayores de diez y ocho años, quede excluido del goce de alguna porción del mismo resguardo;
5º. Procurar que cada familia sea respetada en lo posible en la posesión que tenga, sin perjuicio de que se le segregue en beneficio de las demás, cuando sea necesario, la parte excedente que posea;
6º. Arrendar por términos que no excedan de tres años los bosque o frutos naturales de éstos y os terrenos del resguardo que no estén poseídos por algún indígena; y disponer la inversión que deba darse á los productos de tales arrendamientos.
Para que los contratos puedan llevarse á efecto se necesita la aprobación de a Corporación Municipal del Distrito, la cual procederá con conocimientos de las necesidades y utilidad del arriendo, y tomando todas las precauciones que crea convenientes; y
7º. Impedir que ningún indígena venda, arriende ó hipoteque porción alguna del resguardo, aunque sea a pretexto de vender las mejoras, que siempre se considerarán accesorias a dichos terrenos.
Articulo. 8º. De los acuerdos que tengan los Cabildos de indígenas con arreglo el artículo 7º. En negocios que no sean de carácter puramente transitorio, se tomará nota en un libro de registro llevará Secretario de la Alcaldía.
Los asientos que en él se hagan serán además firmados por el Alcalde y Personero Fiscal del Distrito; y deberán ser exhibidos a los indígenas que lo soliciten.
Articulo. 9º. Cuando dos o más parcialidades tengan derecho a un mismo resguardo, y sus cabildos no puedan avenirse en cuanto al modo de poseerlos, los arreglos en tal caso, a que se refiere el artículo 7º., serán hechos por el Alcalde del Distrito, de cuyas providencias se podrá reclamar ante el Prefecto de la Providencia respectiva.
Articulo 10º. Las controversias de una parcialidad con otra o de una comunidad con individuos o asociaciones que no pertenezcan a la clase indígena, serán decididas por la autoridad judicial, haciendo para ello uso de las acciones o excepciones detalladas en el Código Judicial de la República.
En los asuntos de que trata este artículo, conocerán en primera instancia únicamente los Jueces de Circuito, sin atender a la cuantía.
Articulo 11º. Las controversias entre indígenas de una misma comunidad, o de éstos contra los Cabildos, por razón de uso de los resguardos o de los límites de las porciones de que gocen, serán resueltas por el Alcalde del Distrito Municipal a que pertenezcan, quien los oirá en juicio de policía en la forma que lo indiquen las disposiciones de la materia; cuyas resoluciones serán apelables ante los Prefectos de las Provincias, y las de éstos ante los Gobernadores de Departamento.
Articulo 12º. En caso de haber perdido una parcialidad sus títulos por caso fortuito o por maquinaciones dolosas y especulativas de algunas personas, comprobará su derecho sobre el resguardo por el hecho de la posesión judicial o no disputada por el término de treinta años, en caso que no se cuente con esa solemnidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el Código civil. Este último requisito de la posesión pacífica se acredita por el testimonio durado de cinco testigos de notorio abono, examinados por citación del Fiscal del circuito, los que expresarán lo que les conste o hayan oído decir a sus predecesores, sobre la posesión y linderos del resguardo.
Articulo 13. Contra el derecho de los indígenas que conserven títulos de sus resguardos, y que hayan sido desposeídos de +estos de una manera violenta o dolosa no podrán oponerse ni será admisibles excepciones perentorias de ninguna clase. En tal virtud, los indígenas perjudicados por algunos de los medios aquí dichos podrán demandar la posesión ejecutando las acciones judiciales convenientes.
CAPITULO III
De los resguardos
Ver Decreto 1745 de 2002
Articulo 14. Cuando no se pueda averiguar o descubrir cuáles son los indígenas o sus descendientes que tienen derecho al Resguardo, el Prefecto de la Provincia respectiva, hechas las indagaciones convenientes, declarará que tales resguardos pertenecen como ejidos a la población que en ellos o a sus inmediaciones esté situada.
La resolución del Prefecto será sometida a la aprobación del Gobernador del Departamento.
Articulo 15. Las Corporaciones Municipales de aquellos Distritos en que haya resguardos de los cuales no se haya segregado la porción correspondiente con arreglo a las leyes, para el área de población, llenarán este deber destinando a tal objeto de diez a setenta hectáreas, según la extensión del resguardo y las necesidades de la población.
Articulo 16. Los solares de que pueda disponerse serán adjudicados por la Corporación Municipal al mejor postor, en pública licitación; y los productos de la adjudicación licitación, y los productos de la adjudicación serán destinados al sostenimiento de las escuelas públicas del Distrito.
Articulo 17. Los remates de que había el artículo anterior se harán a condición de edificar en ellos a lo más tarde dentro del término preciso de un año, bien entendido que si no sucediere, quedará de hecho insubsistente el remate, y se provocará inmediatamente nueva licitación.
Articulo 18. Es admisible únicamente el traspaso de principales acensuados en los solares adjudicados, a fincas rurales situadas dentro del Distrito, del cuádruplo valor libre; y no se admitirá la redención del principal en dinero.
Articulo 19. De toda diligencia de adjudicación de solares y traspasos de os principales que los gravan, se tomará nota en el libro de registro de la comunidad, cuya nota será suscrita por los interesados.
Articulo 20. Cuando un indígena que no sea hijo de familia, casado o mayor de diez y ocho años, carezca de la posesión de alguna porción del Resguardo, se le dará una parte de los terrenos reservados para el servicio común de la parcialidades
Articulo 21. Las Corporaciones municipales y los Alcaldes impedirán la destrucción de los bosques que sean necesarios para conservar las fuentes de agua.
Articulo 22. Las fuentes saladas, con dos o más grados de saturación, que se hallen en terrenos de resguardos, las reservas para sí la Nación y su uso y goce se reglará conforme a las disposiciones del Código Fiscal y sus concordantes.
CAPITULO IV
Protectores de indígenas.
Ver el Decreto 1088 de 1993 
Articulo 23. Los Cabildos de indígenas pueden personas por si ó por apoderado, ante las autoridades a nombre de sus respectivas comunidades, para promover la nulidad o rescisión de las ventas que se hayan hecho contra las disposiciones de leyes preexistentes, o que se hagan en contravención a las presente; para decir la nulidad de los contratos a virtud de los cuales se hayan hipotecado las tierras del Resguardo; y, en general, de cualesquiera negociaciones en que la comunidad haya sufrido perjuicio de que pueda reclamar legalmente.
Articulo 24. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, las comunidades y los particulares, en los asuntos determinados en el artículo 10º. Serán patrocinados igualmente por el Fiscal del Circuito y por los de los Tribunales Superiores en su caso, formando parte en los juicios en que tenga que intervenir.
Articulo 25. En las controversias a que se refiere el artículo 11, ninguna de las partes tendrá derechos a ser patrocinada por los protectores de que hablan los artículos anteriores.
Articulo 26. Las controversias de los indígenas entre si, por asuntos del Resguardo, podrán ser sometidas a juicio de árbitros y transadas conforme a las leyes comunes, interviniendo los respectivos protectores. Pero los pleitos entre comunidades de indígenas y otros particulares por razón del Resguardo, no podrán ser sometidos a arbitramentos, ni transados.
Articulo 27. Los indígenas, en asuntos de resguardos, que deban promover ante las autoridades, serán reputados como pobres de solemnidad y gestionarán en papel común.
Articulo 28. Ningún indígena, de los que viven bajo el mando de los pequeños Cabildos, puede ser obligado a aceptar cargos concejiles.
Articulo 29. Es un deber de los Notarios y Secretarios de los Juzgados y de las Corporaciones, lo mismo que de todos los empleados Públicos, dar a los Cabildos de indígenas copia certificada de los títulos constitutivos de sus resguardos y de los documentos relacionados con ellos. Estos certificados se extenderán en papel común, y no causarán derechos de ninguna especie.
CAPITULO V.
División de terrenos de resguardos.
Articulo 30. Para efectuar la división de los terrenos de que aquí se trata es necesario:
1º. Que el padrón o lista a que se refiere el artículo siguiente se halle terminado, y además aprobado definitivamente por el Gobernador del Departamento respectivo; y
2º. Que la participación, que en todo caso se hará judicialmente, se solicite ante el Juez del Circuito por todos los miembros del Cabildo menor de la parcialidad, y tenga el apoyo o voluntad de la mayoría absoluta de los indígenas cuyos nombres figuren en la lista o padrón aprobado.
Articulo 31. Los hijos de familia serán representados en este juicio por sus padres, y os menores, que no tuvieren padres, por un curador ad litem, nombrado según las reglas del derecho común.
El Juez, al efecto, presentada que sea la solicitud, librará comparendo a los indígenas de las tribus de cuya división de terrenos se trata, señalándoles día y hora, llegada la cual a presencia de su Secretario, leerá a los concurrentes la solicitud, tratando de que el objeto de ésta sea bien comprendido por los interesados, a quienes advertirá que dentro de treinta días deben manifestar verbalmente, o por escrito, sin aceptan o no la participación; dejándose constancia de este acto a continuación de la solicitud leída.
Articulo 32. Pasados los treinta días, la Juez dictará auto mandando practicar la división, si se hubiere guardado silencio o no se hubiere presentado oposición, por parte de la mayoría de los comuneros. Caso de hacerse la división, el Juez nombrará un partidor a indicación de una junta compuesta del Prefecto de la Provincia, el Fiscal del Circuito y de un ciudadano designado por el Cabildo. Si hubiere desacuerdo en la indicación para partidor, el Juez nombrará uno que no sea de los indicados.
Articulo 33. Luego que el partidor haya jurado su cargo, de forzosa aceptación, y haya recibido los documentos que deben servir al acto partitivo, procederá a desempeñar su comisión, disponiendo de un año para terminarla: siguiendo en su procedimiento las reglas del Código Civil para las divisiones comunes, y las judiciales de partición de los terrenos de cuasi ¿ contratos de comunidad, en todo lo que sea compatible con el objeto; debiendo el Juez resolver las dudas que sobre procedimiento aplicable se le consultaren por el partidor.
Articulo 34. La remuneración que se deba a éste por el desempeño de su trabajo será fijada a juicio de peritos; y el Juez podrá moderarla, a petición del Cabildo o de la mayoría de los interesados. Para el pago de que aquí se trata, como para los demás gastos de la partición, podrá señalarse un lote de los terrenos del resguardo y venderse en pública subasta.
Articulo 35. Los Cabildos de las parcialidades formarán el padrón o lista de los indígenas de la parcialidad respectiva, distribuyendo por familias. Concluido que se presentará dicho padrón al Cabildo del Distrito, para que lo examine y apruebe después de cerciorarse de su exactitud, para cuyo fin dictará las medidas convenientes. Los interesados que hubieren sido excluidos, pueden reclamar ante este último Cabildo, el cual debe resolver en el término de un año; y los perjudicados con tal resolución podrán ocurrir ante el Prefecto de la Provincia, y en tercer recurso ante el Gobernador del Departamento.
Articulo 36. Aprobada que sea la lista, dejándose copia autorizada en el archivo del Cabildo del Distrito, se devolverá al de la parcialidad, para su presentación al Prefecto de la Provincia, quien la elevará, con del debido informe, al gobernador del Departamento para su examen y aprobación definitiva, con las enmiendas previsas y justificables.
Articulo 37. Se señala el término de cincuenta años, prorrogables por los Gobernadores de los Departamento respectivos:
1º. Para formar el padrón de cada comunidad, según los reglamentos que dicten los Gobernadores respectivos de Departamento, a fin de que tales padrones se hagan con claridad, exactitud y justicia;
2º. Para que los Prefectos informen sobre tales padrones al Gobernador del Departamento.
3º. Para que éste examine y apruebe tales padrones
4º. Para que se dividan o repartan, por cabezas, entre los indígenas o comuneros, los terrenos de Resguardos en los Términos establecidos por esta Ley; y.
5º. Para que dicha división sea definitivamente aprobada por quien corresponde.
Articulo 38. Mientras dure la indivisión, los indígenas continuarán como hasta aquí, en calidad de usufructuarios, con sujeción a las prescripciones Ley.
Articulo 39. Hecha la división de la terrenos de Resguardo, cesarian las funciones de los Cabildos de las parcialidades.
CAPITULO VI
Ventas
Articulo  40INEXEQUIBLE.  Los indígenas asimilados por la presente Ley a la condición de los menores de edad, para el manejo de sus porciones en los resguardos, podrán vender con sujeción a las reglas prescritas por el derecho común para la venta de bienes raíces de los menores de veintiún años; debiendo en consecuencia solicitarse licencia judicial justificándose la necesidad o utilidad. Obtenido el permiso, la venta se hará en pública subasta conforme a las disposiciones del procedimiento judicial.
Serán nulas y de ningún valor las ventas que se hicieren en contravención a lo dispuesto en este artículo, así como las hipotecas que afecten terrenos de resguardo, aun hecha la partición de éstos.
Art. 41. Los Gobernadores de Departamento quedan encargados de dictar los reglamentos necesarios en desarrollo de esta Ley y llenar los vacíos de la misma sin contravenir sus prescripciones.
Articulo 42. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones contrarias a la presente Ley.
Dada en Bogotá, a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, Jorge Holguín
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ADRIANO TRIBIN.
El Secretario del Senado, Enrique el Narváez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel Al Peñarredonda.
Gobierno Ejecutivo ¿ Bogotá, Noviembre 25 de 1890
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Encargado del Despacho de Gobierno,
Antonio Roldán.

 


El caso me lo refirieron en Texas, pero había acontenido en otro estado. Cuenta con un solo protagonista, salvo que en toda historia los protagonistas son miles, visibles e invisibles, vivos y muertos. Se llamaba, creo, Fred Murdock. Era alto a la manera americana, ni rubio ni moreno, de perfil de hacha, de muy pocas palabras. Nada singular había en él, ni siquiera esa fingida singularidad que es propia de los jóvenes. Naturalmente respetuoso, no descreía de los libros ni de quienes escriben los libros.  Era suya esa edad en que el hombre no sabe aún quién es y está listo para entregarse a lo que le propone el azar: la mística del persa o el desconocido origen del húngaro, la aventuras de la guerra o del álgebra, el puritanismo o la orgía. En la universidad le aconsejaron el estudio de las lenguas indígenas. Hay ritos esotéricos que perduran en ciertas tribus del oeste; su profesor, un hombre entrado en años, le propuso que hiciera su habitación en una toldería, que observara los ritos y que descubriera el secreto que los brujos revelan al iniciado. A su vuelta, redactaría una tesis que las autoridades del instituto darían a la imprenta. Murdock aceptó con alacridad. Uno de sus mayores había muerto en las guerras de la frontera; esa antigua discordia de sus estirpes era un vínculo ahora. Previó, sin duda, las dificultades que lo aguardaban; tenía que lograr que los hombres rojos lo aceptaran como a uno de los suyos. Emprendió la larga aventura. Más de dos años habitó en la pradera, bajo toldos de cuero o a la intemperie. Se levantaba antes del alba, se acostaba al anochecer, llegó a soñar en un idioma que no era el de sus padres. Acostumbró su paladar a sabores ásperos, se cubrió con ropas extrañas, olvidó los amigos y la ciudad, llegó a pensar de una manera que su lógica rechazaba. Durante los primeros meses de aprendizaje tomaba notas sigilosas, que rompería después, acaso para no despertar la suspicacia de los otros, acaso porque ya no las precisaba. Al término de un plazo prefijado por ciertos ejercicios, de índole moral y de índole física, el sacerdote le ordenó que fuera recordando sus sueños y que se los confiara al clarear el día. Comprobó que en las noches de luna llena soñaba con bisontes. Confió estos sueños repetidos a su maestro; éste acabó por revelarle su doctrina secreta. Una mañana, sin haberse despedido de nadie, Murdock se fue. 

    En la ciudad, sintió la nostalgia de aquellas tardes iniciales de la pradera en que había sentido, hace tiempo, la nostalgia de la ciudad. Se encaminó al despacho del profesor y le dijo que sabía el secreto y que había resuelto no publicarlo. 
    -- ¿Lo ata su juramento? -- preguntó el otro. 
    -- No es ésa mi razón -- dijo Murdock --. En esas lejanías aprendí algo que no puedo decir. 
    -- ¿Acaso el idioma inglés es insuficiente? -- observaría el otro. 
    -- Nada de eso, señor. Ahora que poseo el secreto, podría enunciarlo de cien modos distintos y aun contradictorios. No sé muy bien cómo decirle que el secreto es precioso y que ahora la ciencia, nuestra ciencia, me parece una mera frivolidad. 
    Agregó al cabo de una pausa: 
    -- El secreto, por lo demás, no vale lo que valen los caminos que me condujeron a él. Esos caminos hay que andarlos. 
    El profesor le dijo con frialdad: 
    -- Comunicaré su decisión al Concejo. ¿Usted piensa vivir entre los indios? 
    Murdock le contestó: 
    -- No. Tal vez no vuelva a la pradera. Lo que me enseñaron sus hombres vale para cualquier lugar y para cualquier circunstancia. 
    Tal fue, en esencia, el diálogo. 
    Fred se casó, se divorció y es ahora uno de los bibliotecarios de Yale.

lunes, 10 de septiembre de 2012

Lectura-Taller en Clase: los pueblos originarios y la "independencia".


viernes, septiembre 07, 2012

DERECHOYREVERSO

LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y LA "INDEPENDENCIA". Luis Guillermo Vasco Uribe



Orlando Fals Borda plantea la idea de pueblos orinarios como los pueblos que originaron la nación colombiana, los pueblos que constituyen la base y la esencia de esta nación. Pero hay otro sentido: el de los pueblos que habitaban este continente en el momento en que llegaron los europeos a invadir y conquistar.

En los medios académicos ilustrados de la sociedad colombiana se “sabe” que dichos pueblos no son originarios, en el sentido en que no surgieron en este continente, y que el origen de toda la humanidad está en África. Una gran parte de los miembros de esos pueblos originarios no solamente no lo saben sino que no lo aceptan. Por ejemplo, los guambianos, hoy llamados misak,basaron su lucha por la tierra, sus luchas de recuperación, en un criterio de lo que ellos llaman “nuestra historia”, la historia como la cuentan los mayores, y esa historia cuenta que los guambianos son originarios del territorio que habitan, que allí surgieron y nacieron, que ellos no son venideros, que los venideros son los blancos, que llegaron de otro continente al otro lado del mar. Y como los guambianos, otros pueblos consideran lo mismo; es el caso de aquéllos de la Sierra Nevada de Santa Marta, el pueblo arhuaco, el pueblo kogui, que plantean lo mismo, que son de ahí, que la Sierra Nevada es la madre, que vienen de ese mar y de esa tierra por lo tanto no son venideros; los venideros son quienes llegaron después a conquistar y colonizar.

Entonces, en mi criterio, si estamos en la tónica de considerar las distintas historias y los distintos puntos de vista, una gran parte de la población que ahora vive en Colombia sí es originaria, sí es de este continente, y no vino de África, de Europa o de alguna otra parte. Y esta población tiene que dar dicha discusión con frecuencia. Hace dos años, en la Universidad Nacional, en una reunión del taita Lorenzo Muelas, ex-constituyente, ex-senador, pero también ex-terrajero o sea siervo feudal, con estudiantes indígenas de la universidad, un asistente le decía: “pero nosotros llegamos por el estrecho de Bering, eso ya está establecido”. El taita Lorenzo respondió: “Eso lo tiene establecido usted y cree en ello, pero nosotros tenemos establecida otra cosa: que somos originarios, y en eso se fundamentan nuestra existencia actual, nuestra lucha y la organización de nuestra vida. Nuestra ciencia nos dice que somos originarios. Esa ciencia que han tenido acallada durante 500 años, pero que ahora ha vuelto a hablar y no estamos dispuestos a que quede en silencio otra vez”.

Entonces, me voy a referir a esos pueblos originarios. A aquellos que ya estaban aquí, porque aquí surgieron, en el momento en que llegaron los europeos. Esos pueblos constituían verdaderas civilizaciones, y no solamente los que vivían acá sino aquéllos de Suramérica y Centroamérica, a donde llegaron españoles y portugueses, (porque la historia es un poco distinta en Norteamérica, a donde llegaron ingleses y franceses). Se ha hablado de algunas pocas “civilizaciones”, pero esta es una tergiversación de la historia de los pueblos originarios. Por supuesto, existían la civilización muisca, la inca, la maya (que estaba en proceso de decadencia), la azteca, pero no eran las únicas, había otras como ellas por todo este continente. Pueblos que alcanzaron grandes logros en el desarrollo de su vida económica, política, social, material y de conocimiento, aún en las regiones en las cuales, hasta hace pocos años, se creía que no había existido nada desde el punto de vista de civilización, que eran sociedades que a duras penas podían subsistir del medio.

Ahora se conoce que en la Amazonía se asentaba una gran cantidad de gentes que habían alcanzado niveles de concentración de población que ninguna de las ciudades americanas en esa región ha alcanzado hasta hoy. Que habían desarrollado agricultura, bastante productiva por cierto, en tierras que hoy todavía se conciben como no productivas agrícolamente, tierras de las que se dice que no tienen “vocación agrícola”; pero que la tuvieron antes de la llegada de los europeos. Cuando finaliza la expedición de los conquistadores españoles, encabezada por Francisco de Orellana, por el río Amazonas, relatada en parte por William Ospina en su libro El país de la canela, uno de los viajeros sobrevivientes relata a su regreso, luego de alcanzar el Océano Pacífico en lo que hoy es Brasil, sobre la cantidad de poblaciones que encontraron a lado y lado del río durante su recorrido y del estado de las mismas. Se ha dicho que estas declaraciones son falsas y que tienen por objetivo ocultar la traición cometida al no regresar. Pero desde hace pocos años se ha vuelto a encontrar, a través de trabajos arqueológicos en distintas regiones de la Amazonía, evidencia de una ocupación de alta población, lo cual implica la presencia de una productividad agrícola relativamente notable.

¿Están equivocados los biólogos, geólogos, ecologistas que afirman que las tierras del amazonas no tienen vocación agrícola? No. Entonces, ¿cómo estas poblaciones precolombinas pudieron habitar la Amazonía con densidad mayor que la que hay ahora? Lo hicieron creando suelos agrícolas, construyéndolos en una región que naturalmente no los tiene. Se han encontrado allí las llamadas terras pretas, tierras oscuras o negras, y tierras pardas, muy aptas para la agricultura, que ocupan zonas bastante amplias en algunas regiones; y se ha comprobado que estos suelos fueron creados mediante el trabajo de los habitantes, que mezclaron la tierra con elementos y desechos orgánicos animales y vegetales, y hasta con fragmentos de cerámica, en un proceso continuado durante mucho tiempo, con lo que lograron conformar suelos de gran productividad; algunos calculan que pueden llegar a abarcar hasta el 10% de la superficie de la Amazonía.

Menciono este ejemplo, pero por toda América existen las huellas de civilizaciones de muy diversos tipos; unas sobresalen por ciertos aspectos, otras lo hacen por otros, pero todas ellas borran la idea de que aquí no existían sino dos o tres grandes civilizaciones y que todo lo demás era un gran conjunto de pueblos atrasados y salvajes.

Durante todo el período que se ha llamado de conquista, los españoles vivieron de lo que habían producido y seguían produciendo los pueblos originarios. La economía de la conquista, que duró casi un siglo, fue una economía de saqueo y pillaje, esto hace suponer la alta capacidad de producción de los pueblos originarios puesto que los españoles, y no solamente los que vinieron sino la sociedad española en Europa, pudieron vivir de lo que aquellos tenían acumulado y de lo que seguían produciendo. El producto de ese saqueo y de ese pillaje fue de tal magnitud que una gran parte del desarrollo capitalista, no en España porque ésta no tenía las condiciones para ello, sino en Inglaterra y en los Países Bajos, se dio con base en el producto del pillaje por parte de los españoles, producto que fue llevado a Europa.

Pero no se trata solamente de eso; los productos que habían sido producidos, descubiertos por la agricultura de los pueblos originarios, salvaron en varias ocasiones a Europa de morir de hambre, entre ellos y fundamentalmente la papa. Los investigadores han mostrado que Irlanda, Suecia, Noruega, una buena parte de lo que hoy es Escocia, aún Inglaterra, los campesinos lograron sobrevivir a las hambrunas y las pestes con el cultivo y consumo de la papa llevada de estas tierras, un producto desarrollado por las poblaciones aborígenes; también el maíz ha tenido un papel de vital importancia para las sociedades del llamado Viejo Mundo.

Muchos de los miembros de las poblaciones originarias fueron enrolados a la fuerza en los ejércitos conquistadores. Se suele plantear, para pregonar la supremacía europea, que cómo fue posible que Pizarro hubiera conquistado el Perú con unos pocos hombres, cuando los ejércitos incas tenían decenas de miles; pero se calla que, además de ese puñado de españoles, el ejército de Pizarro estaba integrado por miles de nativos de los pueblos originarios, que eran enemigos o estaban enfrentados a los incas y que para poderse liberar de ellos se aliaron con los españoles. Lo mismo sucedió en otros lugares de América. El ejército que conquistó a Tenochtitlán, la capital de la civilización azteca, no fue un ejército español, aunque había españoles, fue un ejército de indios, porque en todo su recorrido desde la costa hasta llegar al lago de Tenochtitlan, Cortés fue consiguiendo como aliados, que le aportaban soldados a su ejército, a los pueblos que hasta ese momento habían estado bajo el dominio de los aztecas. Fue una gran coalición de sociedades aborígenes que Cortés logró unir y lanzar en una sola dirección, así conquistó la sociedad azteca.

Una vez terminada la conquista, una vez sometida la enorme mayoría de las poblaciones originarias, viene un período que implica organizar la producción, enganchar la población a una economía controlada por los españoles, ya no por las armas sino mediante las instituciones y el desarrollo de organización de la sociedad. Y las principales instituciones que constituyen lo que se ha denominado dentro de la historia la colonia, son instituciones orientadas a someter a los aborígenes, a enrolarlos a esa nueva economía, a convertir a los aborígenes en fuerzas productivas. ¿Por qué a ellos? Porque no había a quién más; no había otra gente. Los demás eran los guerreros españoles y los predicadores españoles quienes, por supuesto, no se iban a dedicar a la producción material para autosostenerse. Entonces, las principales instituciones de la colonia, algo que resulta extraño si no se tienen en cuenta las circunstancias, son instituciones destinadas a someter a los indios.

Primero se implantó el repartimiento, cuyo objetivo era desmembrar, desarticular a los pueblos originarios. Se hizo repartiendo su población en distintas áreas, en distintas regiones, y sometiéndola a diferentes jefes. Se desarticularon esos pueblos, se atomizaron, se repartieron, por eso se habla de repartimiento.

La encomienda hizo algo similar: las tierras que habían habitado los aborígenes se entregaban a los españoles que habían hecho méritos en la conquista, no para que las trabajaran sino para que las explotaran con la mano de obra indígena, que se les encomendaba a cambio de su cristianización.

Se creó también la mita agrícola, por la cual los pueblos sometidos estaban obligados por la fuerza, porque habían sido conquistados no sólo militarmente sino también por la religión, a entregar anualmente un porcentaje de su población para que trabajara en las tierras de las haciendas que se crearon con las encomiendas. También hubo las mitas mineras; cuando se terminó el saqueo del oro, la plata y demás minerales preciosos acumulados por los aborígenes y ya no hubo que robar, se hizo necesario producir nuevas riquezas, y no fueron los españoles quienes trabajaron las minas, sino que enterraron en ellas a los aborígenes, aunque muchos de ellos murieran trabajando en condiciones, climas y regiones a los cuales no estaban acostumbrados; en los socavones, la mortandad fue gigantesca. Otra forma de utilizar la mano de obra aborigen fue la mita de boga, que conducía a los aborígenes a trasportar las barcas por los ríos, llevando y trayendo los productos de esa economía naciente e, inclusive, transportando los productos del saqueo. Poblaciones de tierras frías, por ejemplo de la Sabana de Bogotá, fueron llevadas a ser bogas por los ríos Magdalena y Cauca, en donde murieron como moscas víctimas de las enfermedades tropicales.

Fue tal la destrucción de la población originaria, de la mano de obra, de la fuerza de trabajo de los pobladores originarios, que los españoles se vieron en la obligación de traer negros como esclavos, capturados y cazados en el África, además de algunos nacidos en España, porque allí había esclavitud de la población negra antes de la conquista, para que reemplazaran esa mano de obra nativa, prácticamente exterminada. Los esclavos fueron dedicados sobre todo a los trabajos que causaban mayor mortandad entre los indígenas: remeros o bogas por los ríos, minería, haciendas de tierra caliente. Todavía hoy, el grueso de la población negra afrodescendiente habita en regiones que, en lo fundamental, corresponden a la distribución que tuvo como fuerza de trabajo durante la colonia: en los grandes ríos de tierra caliente, en las zonas mineras y, también, en los lugares en los que ellos mismos se ubicaron cuando lograron escapar de la esclavitud, para crear los palenques, ubicaciones inaccesibles a los ejércitos españoles que querían capturarlos, castigarlos y someterlos de nuevo a la esclavitud.

Otra institución colonial fue el tributo, mediante el cual se arrebataba directamente a todas las poblaciones sometidas una parte de su producción agrícola o “artesanal” (este periodo marca el comienzo de la artesanía en América), porque el tributo había que entregarlo en especies: productos agrícolas, textiles, productos de madera, tejidos de fibras vegetales, etc., que los españoles necesitaban.

La encomienda de indios no daba propiedad de la tierra a los encomenderos españoles. Lo que les permitía era la recepción de los tributos de los indios asentados en un territorio determinado en nombre de la Corona, y el usufructo de la tierra mediante el empleo del trabajo de los indígenas, como una forma de pago del tributo; en cambio, los encomenderos se obligaban a adoctrinarlos. Se comprometían a agrupar periódicamente a los indígenas en las haciendas o a organizarlos en pueblos, llamados doctrinas, para que los curas doctrineros los fueran adoctrinando en los misterios de la religión católica. Aún así, a medida que crecía la economía, los peninsulares se vieron en la necesidad de traer y permitir la llegada de población ibera venida desde España, gentes que ya no venían a catequizar ni a conquistar sino a producir y que en algunas regiones de lo que hoy es Colombia dieron origen al campesinado. Esa población llegó para la producción agrícola en regiones donde los indígenas prácticamente habían sido exterminados, por ejemplo, Santander y Antioquia, en donde ni siquiera quedaban aborígenes a los cuales obligar, mediante la mita agraria, a producir comida.

Todas estas instituciones forman lo que se denomina la sociedad colonial, que estaba constituida, en lo fundamental, por unos pocos españoles, que formaban la clase dominante, y el grueso de la población indígena, primero, a la cual se agregaron posteriormente los esclavos de origen africano. Estas instituciones conforman la estructura básica de la economía colonial y están dirigidas a los indios, son las distintas formas de someter y de explotar a distintos niveles a esa población.

Nuevas instituciones para ellos se crean cuando los españoles se ven frente al problema de la rápida extinción de los explotados, de la gente a costa de la cual vivían, aquélla que producía y trabajaba para mantenerlos; se trata de los resguardos y los cabildos de indios. Algunos historiadores han creado la leyenda de que surgieron para salvar a los indígenas, para su protección, cuando lo que los españoles estaban protegiendo era la mano de obra de la cual vivían y que no podían dejar extinguir porque, entonces, se habrían visto en la disyuntiva de dedicarse ellos mismos al trabajo, a mantenerse a sí mismos. Los resguardos, que se han presentado como que la Corona entregó tierras a los indígenas, dio a estos la propiedad colectiva sobre las tierras.

Un resguardo es un globo de tierra, propiedad colectiva de un grupo de indígenas, organizados en cabildos por los propios españoles, en donde aquéllos tienen una relativa autonomía, pueden organizarse para producir y manejar las tierras de acuerdo con sus costumbres y sus autoridades. Pero es falso que haya habido entrega de tierras a los indios por parte de los españoles con el fin de salvarlos y protegerlos. Las tierras de los resguardos eran tierras de los indígenas, aquéllas de las cuales habían sido despojados antes por la fuerza por los conquistadores; para crear los resguardos, los peninsulares se vieron obligados a devolver a los indios pequeñas porciones de las tierras, no las mejores por supuesto, que les habían arrebatado para que, en ellas, lograran resguardarse y sobrevivir y, además, pudieran seguir pagando tributo y entregando mitayos para que trabajaran para los colonizadores. Por eso, todavía hoy, los indígenas denominan corrales a los resguardos; en esos corrales los metieron los españoles para poder quedarse con el resto de las tierras, las mejores. En forma paralela con los resguardos surgió una institución que no iba dirigida directamente a los indígenas, pero que sí se derivó directamente de su situación, la llamada composición de tierras. Con ella, los colonizadores podían pedir a la corona que, mediante el pago de un impuesto, les otorgara las tierras que habían quitado a los indios y no quedaban incluidas dentro de los resguardos. Así, pues, una vez que los indios quedaron encerrados en sus corrales, los españoles se hicieron propietarios del resto de la tierra empleando la composición.

Muchas encomiendas se otorgaron por varias vidas, lo que equivalió a hacerlas hereditarias. Una vez que moría el encomendero, la encomienda era heredada por su esposa o por sus hijos, muchos de los cuales habían nacido aquí. Ese fenómeno de las tierras en manos de una misma familia durante décadas y hasta siglos, terminó convirtiéndose en propiedad privada de los encomenderos, las tierras dejaron de ser encomiendas y se convirtieron directamente en haciendas de propiedad privada. Y, ya bien avanzada la colonia, muchos encomenderos obtuvieron títulos sobre las mismas, apropiándose de ellas definitivamente.

Más adelante en la colonia, pero sobre todo ya en la república, comenzó un proceso nuevo que terminó, al menos en algunas partes del país, en 1970. Fue el apoderamiento de las tierras de los resguardos o de sus recursos (bosques, aguas, cales, arenas, etc.) por parte, esta vez, de terratenientes colombianos. Despojo por completo ilegal pues la ley definía las tierras de resguardo como inenajenables, inembargables e imprescriptibles. De ahí que, cuando el movimiento indígena en su nueva etapa de lucha, a partir de 1970, se levantó por la tierra, su objetivo principal fue recuperar los resguardos, y no, como algunos lo dijeron, recuperar las tierras que poseían antes de la llegada de los europeos. Si los arhuacos de la Sierra Nevada de Santa Marta, por ejemplo, hubieran reclamado sus territorios ancestrales, habría sido necesario evacuar Valledupar, porque está dentro de ellos; allí están sus sitios de pagamento y muchos de los elementos fundamentales para el funcionamiento de su sociedad. Algo semejante tendría que ocurrir con los alrededores de Santa Marta, como Taganga y el Parque Tayrona, lugares a donde todavía hoy llegan los arhuacos para realizar sus trabajos; a veces se los encuentra por las playas de la Bahía y del Rodadero recogiendo las conchas que necesitan para obtener la cal para el mambeo de la coca, pero también realizando otros trabajos en relación con el mar.

Ése movimiento era para recuperar los corrales, de lo cual tenían claridad, pero con el realismo de tener en cuenta las condiciones de posibilidad que se daban después de 500 años de sometimiento. Posteriormente, a medida que el movimiento de recuperación fue tomando fuerza y teniendo éxito, empezaron a hablar de ampliar los resguardos, es decir, de recuperar más allá de estos algunas de las que habían sido sus tierras ancestrales, tierras que, como vimos, les fueron arrebatadas por las encomiendas, por la composición de tierras y por el despojo violento en los siglos XVIII, XIX, incluso en el XX.

Durante la colonia, los resguardos cumplían un doble papel, no solamente permitían un refugio donde los indígenas tuvieran un mínimo de tierras garantizadas para poder sobrevivir, sino que también los “protegían” de los españoles, primero, y los criollos, después, que poseían la nación. Las leyes coloniales sobre los resguardos no permitían, al contrario prohibían que en los pueblos de indios viviera población no india; ni siquiera los encomenderos, decía la ley, podían dormir una noche en esos pueblos. Así mismo, los indios que eran encontrados por fuera de sus resguardos sin autorización escrita de alguna autoridad blanca, eran llevados de nuevo a la fuerza a los resguardos. Hay una contradicción en la relación que se da durante la Colonia entre las clases dominantes españolas o de origen europeo y algunos criollos en formación, sobre todo en el periodo más avanzado, y los indígenas; por un lado, estos estaban atados a esas clases dominantes y a la economía colonial a través de una serie de instituciones pero, por otro, estaban segregados por otras instituciones y leyes, de tal manera que no podían mezclarse con otros miembros de la sociedad colonial, no podían hacer parte integral de esa sociedad. Se daba el caso, por ejemplo, en que un indígena que trabajara muy bien los tejidos y deseara convertirse en artesano independiente en una población, no podía hacerlo, como también era ilegal que en aquellas poblaciones incontaminadas, como las creían los españoles, residieran los blancos con sus vicios, sus defectos, sus pecados; la protección moral de los indios era el motivo de la prohibición que los no indígenas vivieran en los pueblos de indios.

Igualmente, es importante considerar que, a la llegada de los invasores europeos, existían grandes poblados de aborígenes; la conquista los destruyó o, bien, los apropió, convirtiéndolos en ciudades españolas. Es el caso, por ejemplo, de Tenochtitlán, la capital de los aztecas, cuyo total de población cuadruplicaba el de Londres en la misma época, según los cálculos más conservadores. Cosa similar ocurría con Popayán; el cronista español Juan de Castellanos cuenta que era una ciudad tan grande que, cuando se aproximaba el ejército español, salieron de ella 3 mil hombres armados para enfrentarlos; una ciudad que puede armar un ejército de ese tamaño es una ciudad muy grande, que, luego, se convirtió en una ciudad española de monasterios y templos, como todavía lo es hoy. Otras poblaciones indígenas de todo lo que hoy es América fueron arrasadas y desaparecieron, y sus pobladores se dispersaron por las zonas rurales. En realidad, su dispersión fue, en gran parte, un resultado de la conquista, de la acción española, y no de la condición “natural” de bárbaros o salvajes en la que vivían.

Más adelante, la Corona fijó una nueva política: la creación de pueblos de indios. Los españoles comenzaron a fundar pueblos y a tratar de obligar a que los indígenas abandonaras las zonas rurales y fueran a vivir a esos pueblos, incluso empleando la fuerza para ello, dando plazos, que siempre tocaba ampliar ante su fracaso; muchos de los agrupados coactivamente, escapaban a la primera oportunidad para regresar a sus parcelas. Aquellos pueblos de indios que se crearon y sobrevivieron son hoy pueblos de blancos, no porque fracasaran del todo los españoles en su política de reducción a pueblos, sino porque cambiaron las condiciones con la “independencia”; al romperse la legalidad española segregacionista, los habitantes no indios ya no tenían ningún obstáculo para entrar y establecerse entre los indígenas y, por supuesto, el primer lugar al cual llegaron fueron los pueblos; entonces, los indios que los españoles habían obligado a vivir en pueblos, fueron expulsados de ellos, otra vez hacia el campo.

La contradicción que había en la sociedad colonial en la relación con la población originaria, ya convertida en india por la conquista, cambió y se rompió el relativo aislamiento y segregación de esta población. Se da una apertura al establecimiento de población no india entre ellos, lo cual origina o fortalece la explotación de los recién llegados sobre la mano de obra indígena, sobre su comercio, etc. Finalmente, los pueblos de indios se convirtieron en pueblos de blancos, como lo son hoy. Se establece una nueva relación entre esos pueblos, entre esos conglomerados de población blanca o mestiza y las zonas rurales, en donde los indios se ubican en forma más o menos dispersa.

Pablo González Casanova, un sociólogo mexicano, ha llamado la atención sobre las relaciones que se establecen entre estos pueblos de blancos y mestizos con las zonas rurales que están en su periferia. Su caracterización se refiere a México, pero es un fenómeno que se da también en Colombia: un pueblo cuya economía depende en lo fundamental de la población rural que lo rodea, es decir, en este caso, un pueblo que sigue viviendo de los indios y/o los campesinos, extrayendo bienes de ellos, mediante diversos mecanismos, no solamente económicos, fundamentalmente, a través del mercado. Éste constituye una forma de despojo, mediante la cual una capa más o menos no productiva de población no indígena que se asienta en esos núcleos poblados, vive a costa del trabajo, del producto de los indios.

La mita de servicios, como se la llamaba, a través la cual los indios entregaban periódicamente una parte de su población para que fuera a trabajar a las casas de los españoles, de los hacendados, se repite, se mantiene todavía hoy bajo la nueva modalidad del servicio doméstico. Bogotá está plagada de servicio doméstico femenino cuyo origen está en las nacionalidades indígenas, a veces en condiciones cercanas a las de la esclavitud: no les pagan, no las dejan salir de las casas, no las dejan comunicarse con sus familias; esas mujeres vienen por un tiempo, al principio se comunican por teléfono con sus familias, les pagan durante los primeros meses, y, de pronto, sus propios familiares dicen que desaparecieron, que no saben dónde están; en ocasiones ha sido necesario ir con la policía a rescatarlas, cuando se las ha podido ubicar o cuando las familias que las tienen se niegan entregarlas, con argumentos como que “ella les debe mucho”, “toda la comida que le hemos dado”, “la dormida”, “los pasajes de venida”, “antes ella nos debe”. Ha habido que sacarlas a la brava porque los patrones se niegan a dejarlas salir por su propia voluntad. Es una continuación de la encomienda de servicios que existió durante la colonia y que se perpetúa ahora en el servicio doméstico, en plena época de la república, en una época que se supone es posterior a la independencia.

Algunas instituciones coloniales se introdujeron bajo formas de trabajo que tenían las sociedades originarias; la más conocida de ellas es la minga. La minga que se empleó durante colonia y república ya existía en las sociedades aborígenes. En ellas, la gente se reunía en determinadas condiciones y para ciertas actividades comunitarias con la finalidad de realizar un trabajo colectivo, un intercambio de comida colectivo y una fiesta colectiva, porque la minga no era sólo una forma de trabajo. Los pueblos de blancos, las haciendas, los curas, todavía durante el siglo pasado, por ahí hasta los años 60-70, organizaban mingas para construir carreteras y puentes, para hacer acueductos, para construir la iglesia, etc. Los guambianos cuentan que la iglesia de Silvia la tuvieron que construir varias veces y, cada vez, el cura los convocaba a minga, porque la tenían que hacer más grande y duradera. Los blancos convocaban a los indios a minga para trabajar gratuitamente en obras que, en lo fundamental, únicamente servían a los pueblos.

Así sucedía con las llamadas vías de penetración, que eran vehículos para penetrar en esas poblaciones y en sus territorios, pero su propósito fundamental no era la penetración, en realidad eran vías de salida por las cuales se sacaba todo aquello que se extraía de los territorios indígenas. Eso explica muchos fenómenos que a la gente le parecen irracionales y que ocurren aún en muchas zonas indígenas; por ejemplo, es el caso de la carretera que va de Pueblo Bello a Nabusimake, en pleno territorio arhuaco. Estos se niegan a autorizar que la arreglen o, por lo menos, así lo han decidido las autoridades tradicionales y los mamos; en la región se dice que se oponen al progreso, pero no es así, lo que pasa es que ellos saben cuál es y para quién la utilidad de las carreteras que se construyen, que son vías de penetración y, luego, de extracción. Sin embargo, se obligaba a los indígenas, con mingas convocadas por los alcaldes o por los políticos, a construir esas carreteras con trabajo gratuito colectivo.

Lo que quiero mostrar es que muchas de las formas de relación que se dan hoy entre la sociedad nacional colombiana y las poblaciones indígenas son derivadas directamente de instituciones coloniales que no han desaparecido, pero se han modificado en gran parte por la “ruptura” que el fin de la colonia implicó en la segregación legal de los indígenas con respecto al resto de la población; aunque, como ya he señalado, esa segregación fue también protección. En los años veinte del siglo XX, un terrateniente caucano, pero que se nos ha presentado como poeta, Guillermo Valencia, presentó en el congreso un proyecto de ley para que se extinguieran los resguardos y sus tierras ingresaran al régimen de propiedad privada individual que impera en el resto del país; su argumento decía que en esos territorios había recursos y riquezas que Colombia necesitaba para su desarrollo, pero que no podía utilizarlas porque los resguardos las tenían guardadas bajo siete llaves, idea que muestra que efectivamente los resguardos protegían los territorios indios.

Con la “independencia” nos encontramos con que las poblaciones indígenas estaban atadas a un sistema económico, político, social, ideológico,por medio de un conjunto de instituciones que habían sido creadas por los españoles, pero en algunas de las cuales se habían recogido elementos que existían entre las poblaciones aborígenes antes de la llegada de los europeos, por ejemplo los cacicazgos. En la Sabana de Bogotá, los españoles emplearon los cacicazgos para dominar a la población muisca, pero estos no eran españoles ni de origen español, sino de origen muisca; lo españoles simplemente los transformaron para que sirvieran a sus intereses. Así mismo, los cabildos de indios, que se crearon en forma concomitante con los resguardos, eran formas de autoridad colectiva, que muchas veces seguían las mismas formas de nombramiento o de elección, hasta de funcionamiento que eran tradicionales en las sociedades originarias, pero que los colonizadores transformaron en el tipo de institución que, siglos después, fueron llamados gobiernos títeres, es decir, gobiernos integrados por miembros de la población aborigen pero que estaban al servicio de las clases explotadoras coloniales; las ciencias sociales se refirieron a ellos como “dominación indirecta”, “indirect rule”.

Así pues, esa era la situación para los indios en el momento en que empiezan las llamadas “luchas de independencia”: seguían existiendo instituciones coloniales, algunas de las cuales les daban una cierta protección contra su desaparición forzada. Les daban protección para defender algunos de sus recursos, no solamente tierra, también bosques, aguas, pesca, caza. No hay un estudio amplio que siga la huella a la participación de los indígenas en esas guerras. El caso más conocido y documentado es el de Nariño, y allí los indígenas participaron precisamente a favor de los españoles y en contra de los ejércitos libertadores; cuando Bolívar iba con su ejército hacia el Ecuador y Perú para apoyar la independencia que estaba comenzando a darse en esas naciones, los indios de Nariño, bajo la jefatura del indígena Agustín Agualongo, derrotaron al ejército bolivariano y lo detuvieron empleando la guerra de guerrillas, después que éste había vencido a los españoles y marchaba sobre Pasto. Y detenido lo tuvieron hasta que llegaron tropas de refuerzo desde Bogotá y lograron pasar; esos acontecimientos no se han olvidado en Nariño. Cosas que en la capital pasan desapercibidas, en las regiones juegan un papel muy importante. Así, en el pasado Carnaval de negros y blancos en Pasto, en el mes de enero, en el cual los indios siempre han tenido un papel importante que usualmente no se destaca, hubo varios desfiles. En el de la llegada de la familia Castañeda, con el cual comenzó el carnaval, los indígenas del resguardo de Jenoy, que incluso hasta hace pocos años no se consideraban ya indígenas, hicieron una comparsa en la que representaron la lucha de los indígenas de Nariño en contra del ejército libertador; y eso produjo un choque en la ciudad. No se entendía por qué los indígenas, en pleno año del bicentenario, estaban recalcando que no lucharon en el ejército libertador sino en contra, y que lo derrotaron.

No se trata simplemente de una memoria que revivió de pronto, hay que ir más lejos para entenderlo. Cuando se reactivó hace poco el volcán Galeras, se vieron en la televisión unos albergues que se construyeron, hace unos años, cuando la primera reactivación, para alojar a la gente que evacuara las poblaciones que están en zonas de riesgo en las laderas del volcán. Pero, cuando se dio la primera señal de evacuación, muy poca gente se fue a los albergues. Entonces el gobierno, esto no se conoce, ordenó la evacuación de la población asentada en la zona de riesgo y envió al ejército para sacarlos. La gente se resistió y los noticieros de televisión mostraron su resistencia; entonces vino la orden de parar la evacuación forzada. En la actualidad, cada que se produce una alerta, lo primero que muestran los noticieros son los albergues con solamente unas pocas familias y el resto desocupados; y los espectadores piensan en “lo brutos que son esos indios”.

Porque la gente de esa zona descubrió que todo el problema de la alerta y de la protección que les iban a dar cuando la erupción del volcán era un mecanismo para sacarlos de sus tierras ancestrales, no se sabe con qué objetivo, aunque el presidente Uribe dijo en ese momento que era para hacer un parque ecológico. Entonces la gente se dio cuenta que le iban a quitar la tierra y se resistió; cuando comenzaron las reuniones para tratar de convencerlos que desocuparan, que el volcán los iba quemar y los iba a arrasar, los pobladores dijeron que el tata volcán siempre les había dado comida, el calor necesario para cultivar, la ceniza para abonar, y que no les iba a hacer daño y que, además, ésas eran tierras de resguardo, que ellos eran indios y que no se salían. Y, como consecuencia, conformaron de nuevo el cabildo indígena y están pidiendo el reconocimiento de sus tierras como resguardo. Es decir, se enfrentaron al gobierno de Bogotá, al gobierno de Uribe, como lo hicieron en el pasado con el que representaba Bolívar, al que derrotaron.

No está clara cuál era la situación exacta de los indígenas en Nariño en el momento de las luchas por la independencia. Algunos historiadores explican que los indígenas nariñenses, más que otros, estaban sometidos a la religión y que los curas en Nariño eran realistas, no eran partidarios de los criollos como los de algunas otras regiones del país y de América, por lo cual mandaron a los indios a luchar contra el ejército libertador para defender la religión, que era un problema de religión. No hay ningún análisis de la situación de los indios y de qué ganaban o qué perdían con la independencia; la población se daba cuenta de lo que ocurría donde triunfaban los “libertadores”; probablemente con esos criterios la población india de Nariño se opuso a la independencia. Qué pasó en el resto del país, no se sabe; seguramente hubo indios en los ejércitos libertadores y seguramente los hubo también en los ejércitos realistas.

Quintín Lame, ya en el siglo XX, antes de crear su ejército de indígenas, perteneció al Ejército Nacional, y combatió en Panamá contra un indígena que sostenía una guerra de guerrillas en contra del ejército colombiano, buscando la independencia de Panamá; su nombre era Victoriano Lorenzo; no sabemos si estos indígenas en Panamá pensaba que luchar por la independencia del istmo los iba a favorecer.

En mis trabajos con los indígenas embera chamí, en regiones que no son las más perdidas en la selva sino en departamentos como el Valle y Risaralda, llegué a zonas donde ellos, en 1970, creían que yo era español; no sabían que había habido independencia, no sabían que los españoles se habían ido, creían que todavía estaban sometidos a los españoles. En una investigación de Víctor Daniel Bonilla, uno de aquellos que trabajó en La Rosca con Fals Borda, efectuada en los resguardos paeces del norte del Cauca, en Jambaló, encontró que para los mayores de esas comunidades toda la situación de violencia que vivían en ese momento, la de los pájaros al servicio de los terratenientes para desalojar a los terrajeros de las haciendas de café o para matar a los dirigentes de las recuperaciones, seguía siendo la misma guerra de la conquista, que no había terminado todavía, la misma que comenzó en 1492 y que todavía sigue. Es decir, que para ellos ni siquiera ha habido independencia, ni siquiera ha habido colonia ni república, sino que seguimos aún en la conquista. Alguna base de sustentación tiene que haber para que se den esos criterios, para que poblaciones como los chamí no se hayan dado cuenta que hubo independencia y sigan creyendo que continúan sometidos a los españoles, o para que indígenas más avanzados, más organizados, con más experiencia de lucha y con más criterio político, definieran la violencia a la que estaban sometidos, en los años 80, como una continuación de la guerra de conquista que no había terminado.

Mi pregunta es, en los términos del interrogante que se formula sobre el carácter de la independencia, ¿si para una buena parte de la actual población de este país no ha terminado la conquista, entonces de qué independencia puede hablarse? Si los paeces consideran que todavía no han sido derrotados, que esa es la pelea que están dando, entonces, mientras no hayan sido conquistados, ¿de cuál independencia se trata? Un pueblo que no ha sido conquistado es independiente o, por lo menos, tiene la capacidad de pelear por su independencia y de organizar su futuro y su vida. La pregunta que queda es, entonces: ¿para poblaciones para las cuales no ha terminado la conquista, qué sentido tiene hablar de independencia?

martes, 4 de septiembre de 2012

La heterogeneidad del derecho en América: Las leyes de indias.


Antecedentes: Las leyes de Burgos 1512. Leer aquí.

Lectura en clase: rastros y huellas teórico metodológicas para el estudio del derecho como fenómeno heterogéneo

Leyes de las Indias

Libro Primero

TítuloSumilla
01
De la Santa fé Catolica.
02
De las Iglesias Catedrales, y Parroquiales y de sus erecciones y fundaciones.
03
De los Monasterios de Religiosos y Religiosas, Hospicios, y Recogimientos de huerfanas.
04
De los Hospitales, y Cofradias.
05
De la inmunidad de las Iglesias, y Monasterios, y que en esta razon se guarde el derecho de los Reynos de Castilla.
06
Del Patronazgo Real de las Indias.
07
De los Arzobispos, Obispos, y Visitadores Ecclesiasticos.
08
De los Concilios Provinciales, y Synodales.
09
De las Bulas, y Breves Apostolicos.
10
De los Iuezes Eclesiasticos, y Conservadores.
11
De los Dignidades, y Prebendados de las Iglesias Metropolitanas, y Catedrales de las Indias.
12
De los Clerigos.
13
De los Curas, y Doctrineros.
14
De los Religiosos.
15
De los Religiosos Doctrineros.
16
De los Diezmos.
17
De la Mesada Eclesiastica.
18
De las sepulturas, y derechos Eclesiasticos.
19
De los Tribunales de el Santo Oficio de la Inquisicion, y sus Ministros.
20
De la Santa Cruzada.
21
De los Questores, y limosnas.
22
De las Vniversidades y Estudios generales, y particulares de las indias.
23
De los Colegios, y Seminarios.
24
De los Libros que se imprimen, y passan á las Indias.

Bonus